STSJ País Vasco 2394/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2967
Número de Recurso1766/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2394/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.766/10

N.I.G. 48.04.4-09/010944

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez (autos 1.080/09), dictada en proceso sobre (IAC) -Revisión de Grado por Enfermedad Común - I.P.A.-, y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) La actora DÑA Elisa, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social nº NUM001, de profesión Empleada de hogar, nacida el 28/7/1958, fue declara afecta de una incapacidad permanente total derivada de EC, en virtud de resolución del INSS de 24/4/2007. Dicha resoluciòn fue impugnada judicialmente, recayendo con fecha 26/10/2007 sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bizkaia, desestimando la demanda interpuesta, siendo tal sentencia confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del PV, de 15/4/2008.

2º.-) Las lesiones que determinaron dicho reconocimiento fueron las siguientes:

*AP

- Espasmo facial paralítico - Historia de lumbalgias de repetición de 15 años de evolución objetivándose en escáner lumbar una hernia discal L4-L5 izquierda y en estudio neurofisiológico una radiculopatía aguda en el territorio L5izquierdo, motivo por el que tras el fracaso de tratamientos conservadores el 22-2-99 se intervino quirúrgicamente realizando favectomía con formainectomía y facectomía liberando la raiz L5 y extrayendo la hernia, con resultados satisfactorios.

- Histerectomía total el 21-3-05.

*EA

- El 1-2-06 se reinterviene por fibrosis postquirúrgica cicatricial y estenosis con protusión, mediante liberación quirúrgica de la raíz L5, extirpación de la fibrosis y foraminectomía.

- TAC CL (14-06-06)- Cambios postquirúrgicos con hemilaminectomía izquierda en L4-L5, donde se aprecia también fenómeno de vacio intradiscal. Borramiento de planos grasos en receso lateral y foramen de conjunción izquierdo en este segmento L4-L5, probablemente en relación a antecedentes quirúrgicos.

- RMN CL (2-10-06) - Pérdida de altura del disco L4-L5, secundaria a cambios postquirúrgicos apreciando secuencias de laminectomía previa izquierda y artefacto ferromagnético secundario a material quirúrgico a nivel de la apofisis espinosa L5, apreciando un disco con pérdida de altura y leves fenómenos de espondilodiscitis, traduciendo en cortes axiales una leve protusión circunferencial de aspecto global con leve distribución centrolateral izquierda, sin recidivas, herniarias ni contacto radicular asociado. Se aprecian leves fenómenos de aracnoiditis postquirúrgica en dicha distribución centrolateral izquierda.

- Ante la persistencia de dolor, artrosis, estenosis y rechazo de material de osteosíntesis en diciembre 2006 se procede a una tercera intervención procediendo a artrodesis de L4 a S1.

Menoscabo funcional:

- CDL- Dolor a la palpación de zona cicatricial y de nalga izquierda. Flexión de raquis limitada con distancia dedos suelo de 30 cm.

- EEII - Dolor a la deambulació9n de puntas y talones.

3º.-) Iniciadas actuaciones en materia de revisión de grado, con fecha 15/10/2009 se emitió I.M.S. y el 20/10/2009 Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad, por cuanto que las secuelas siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad reconocido en su día.

3º.-) La actora presenta el siguiente cuadro residual:

Obesidad

EA: Intervenida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR