STSJ País Vasco 2301/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2908 |
Número de Recurso | 1322/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2301/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1322/10
N.I.G. 01.02.4-09/002456
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, de fecha ocho de febrero de dos mil diez, dictada en los autos núm. 818/09, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC).
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- Que el actor D. Miguel Ángel, nacido el 24 de febrero de 1950, figura afiliado al Régimen de la Seguridad Social nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Iberdrola, con la profesión habitual de gestor técnico, grupo de cotización 4.
2).- Que iniciado expediente administrativo a instancias del actor, recayó resolución del INSS de fecha 23 de febrero de 2009, previa emisión de Informe de Valoración Médica de fecha 3 de febrero de 2009 y dictamen propuesta del EVI de 16 de febrero de 2009, resolución por la que se deniega la pensión de incapacidad permanente, al no ser su estado actual constitutivo de esta situación, y declara extinguidos los efectos económicos del subsidio de IT.
3).- Que frente a la referida resolución interpuso el actor reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución definitiva del INSS de la Dirección Provincial de Álava del INSS de fecha 3 de junio de 2009. 4).- Que las secuelas y menoscabos funcionales que presenta el actor son las recogidas en Informe de Valoración Médica de fecha 3 de febrero de 2009, obrante a los folios 23 y 24 del expediente administrativo, y cuyo contenido literal es el siguiente:
Manifestaciones del interesado:
Refiere dolor cervical lumbar de años de evolución más agudizado desde accidente de tráfico que sufrió en 2005.
Afectación actual: Cervicalgia y lumbalgia
Comprobaciones objetivas
Estado General: Bueno
Marcha: Normal
Estado nutrición: Normal
Exploraciones por aparatos
Aparato locomotor
Paciente de 58 años que inicia IT por reagudización de dolor crónico cervical y lumbar de varios años de evolución.
Exploración cervical: dolor a la presión en ap. espinosas cervicales movilidad limitada a últimos grados de extensión y lateralización cervical por dolor. No refiere durante la exploración ni mareo ni parestesias de sup., movilidad de ambos hombros dentro del rango de normalidad. Exploración lumbar: dolor a la palpación ap espinosas lumbares movilidad limitada a la flexión (dedos suelos 40 CM) extensión muy dolorosa rotaciones y lateralizaciones normales. Maniobra de puntas no posible talones normales y no dolorosos. Lasague negativo reflejos normales y presentes.
RM Cervical (octubre 2008): espondilodiscoartrosis desde C3-C4 hasta C6-C7 protusiones degenerativas y uniformes que disminuyen los forámenes de ambas raíces hernia posterior central en nivel C4-C5 sin datos de mielopatía.
RM Lumbar (octubre/2008): mínima restrolistesis L5 con respecto a S1. Espondilodiscoartrosis generalizada y pérdida de altura del cuerpo vertebral de L1 a expensas de un leve hundimiento del platillo sup. que podría ser degenerativo o postraumático.
¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):
Conclusiones:
Deficiencias más significativas: Cervicoartrosis y lumboartrosis
Limitaciones orgánicas y funcionales: GF II, limitado para actividades de muy importante requerimiento del raquis cervical o lumbar.
Conclusiones: A valorar por EVI.
5).-Que la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Permanente Total solicitada asciende a la cantidad de 2.535,32 euros y la fecha de efectos de la prestación es la de 20 de febrero de 2009.
Que la base reguladora de las prestación de incapacidad permanente parcial solicitada por el actor asciende a la cuantía de 2.996,10 euros.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la letrada Dª Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato UGT y de D. Miguel Ángel, frente al INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución impugnada.
Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia que confirmando la resolución administrativa origen del litigio, le declara apto para el desempeño de las tareas esenciales de su profesión habitual de gestor técnico, y determina que sus dolencias cervicales y lumbares no...
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