STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2825
Número de Recurso2061/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.061/10

N.I.G. 01.02.4-10/000734

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Alava, de fecha 5 de Mayo de 2010 (autos 182/10), dictada en proceso sobre (TDF) -Derechos Fundamentales-, y entablado por el recurrente frente a ECN CABLE GROUP S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Eugenio presta servicios para la mercantil ECN CABLE GROUP y está afiliado al Sindicato ELA.

  1. -) Mediante comunicación fechada el 5 de noviembre de 2009 el Secretario Federal en Gasteiz de ELA-Metal se dirigió a la empresa en los siguientes términos:

    "Designa como Delegado de la Sección Sindical del citado Sindicato en la empresa ECN CABLE GROUP a D. Eugenio, todo ello en base a lo dispuesto en los LOLS, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa".

  2. -) Mediante comunicación escrita de fecha 3 de diciembre de 2009 la empresa respondió a la carta referida en el hecho segundo en los siguientes términos: "En contestación a su escrito de fecha 5 de Noviembre de 2009, recibido en esta sociedad el 25 de Noviembre de 2009, en el que nos comunican la designación de Delegado de la Sección Sindical de ELA de

    1. Eugenio, queremos hacer la siguiente puntualización:

    La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, en su Título IV, De la Acción Sindical, Artículo Diez, reconoce el derecho de designación de delegados sindicales a aquellas secciones sindicales que hayan obtenido un 10 % de los votos en las elecciones al comité de empresa, pero en su punto primero dice que en aquellos centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, circunstancia que no se cumple en nuestra sociedad.

    Por lo cual, ponemos en su conocimiento que la empresa no reconoce la designación de Delegado de la Sección Sindical de ELA de D. Eugenio ."

  3. -) Mediante comunicación fechada el 1 de diciembre de 2009 el Secretario Federal en Gasteiz de ELA-Metal se dirigió a la empresa en los siguientes términos:

    "Designa como Delegado de la Sección Sindical del citado Sindicato en la empresa ECN CABLE GROUP a D. Eugenio, todo ello en base a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Metal de Araba, así como al artículo 34 del Convenio Colectivo de ECN CABLE GROUP".

  4. -) Mediante comunicación escrita de fecha 14 de diciembre de 2009 la empresa respondió a la carta referida en el hecho segundo en los siguientes términos:

    "En contestación a su escrito de fecha 1 de Diciembre de 2009, recibido en esta sociedad el 10 de Diciembre de 2009, en el que nos comunican la designación de Delegado de la Sección Sindical de ELA de

    1. Eugenio, nos Volvemos a reiterar en la siguiente puntualización:

    La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, en su Título IV, De la Acción Sidndical, Artículo Diez, reconoce el derecho de designación de delegados sindicales...

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