STSJ Galicia 912/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9002
Número de Recurso4586/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución912/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00912/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004586 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004586 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por NAVIERA

MAR DE ONS,S.L., representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. JU1AN ARESES TRAPOTE, contra SE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA CONCESIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN LA RIA DE VIGO, ADJUDICADA EL 05-10-1999. Es parte como demandada la CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es

27.572.098,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la sociedad mercantil "Naviera Mar de Ons, SL" interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 17.07.08 del secretario xeral de la Consellería do Política Territorial, Obras Públicas e Transportes (dictada por delegación de su titular), por la que se declaró la nulidad de pleno derecho de la concesión del servicio público del transporte de personas en la ría de Vigo y entre ésta a las islas Cíes, adjudicado por resolución de 05.10.99.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la denegación del recibimiento del pleito a prueba y la formulación de los escritos de conclusiones.

TERCERO

Finalizado el debate procesal, se ha dictado la providencia de 30.07.10, que ha señalado el día 16.09.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la Ley 4/1999, de 9 de abril, se declara de servicio público de titularidad de la Xunta de Galicia el transporte público de viajeros en la ría de Vigo, a gestionar indirectamente mediante concesión por un plazo máximo de duración de 20 años, prorrogables por otros 10, previo concurso celebrado al efecto, que se adjudica a la empresa "Naviera Mar de Ons, SL" mediante resolución de

05.10.99 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes; interpuesto contra esa ley un recurso por incumplimiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara, en sentencia de 09.03.06, la inaplicabilidad de dicha ley por infringir el Reglamento (CEE) 3577/1992 del Consejo, de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros (cabotaje marítimo). Con base en ese pronunciamiento, el 22.02.08 se inicia un procedimiento de revisión de oficio del contrato adjudicado que, luego de la audiencia de la interesada y del dictamen favorable del Consello Consultivo de Galicia, finaliza por resolución del secretario xeral de ese departamento de 17.07.08 (dictada por delegación de su titular), en la que se declara la nulidad de pleno derecho de dicha concesión administrativa, que es la resolución que impugna el representante procesal de la sociedad mercantil a la que se le adjudicó la prestación de ese servicio público.

La demanda pretende que se declare la nulidad de esa resolución, así como que lo que procedía era resolver el contrato por la imposibilidad de explotar el transporte público de pasajeros o por la supresión de ese servicio; también pretende que se condene a la Administración gallega a indemnizarle a la actora con la cantidad de 27.511.996,90 euros y a devolver la garantía definitiva constituida (en ambos casos con sus debidas actualizaciones); se fundan esas pretensiones en que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no anuló la norma de cobertura, sino que se limitó a declarar que incumplía el reglamento comunitario, por lo que la obligación que se imponía era corregir tal incumplimiento, que, de acuerdo con ello, lo correcto hubiera sido resolver el contrato por supresión del servicio público y por imposibilidad de explotarlo y que de ello se derivan las consecuencias indemnizatorias y de devolución de la garantía pretendidas.

A esas pretensiones y sus motivos se opone el letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Ni se discute, ni se puede discutir en este recurso la adecuación o no al ordenamiento jurídico comunitario de la Ley 4/1999, donde se declaró que el transporte marítimo de viajeros en la ría de Vigo era un servicio público autonómico que podía gestionarse indirectamente; con base en lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, se le otorgó a la empresa recurrente la concesión de ese servicio por un plazo 20 años, con la posibilidad de prorrogarlo por otros 10, lo que no llegó a cumplirse, ya que la STJCE de 09.03.06, declaró inaplicable esa ley por infringir el citado Reglamento (CEE) 3577/1992 del Consejo .

En este orden de cosas tiene razón la parte actora cuando sostiene que esa sentencia no pudo anular la ley, y así es, porque una cosa es el recurso de anulación que se contempla en los artículos 230 y 231 del TCE y que se promueve...

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