STSJ Galicia 1205/2010, 27 de Octubre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:8945
Número de Recurso651/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1205/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01205/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 651/2007

RECURRENTE: Leovigildo

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 651/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Leovigildo, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 27/09/07 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA- GUARDIA CIVIL SOBRE ABONO COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho, se anule y deje sin efecto y reconozca el derecho del recurrente y obligue a la Administración demandada a estimar la solicitud planteada, en el sentido de satisfacer el complemento de productividad estructural correspondiente al mes de junio de 2007; todo ello con los intereses legales correspondientes e imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 305#72 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 30 de noviembre de 2007, el Guardia Civil, D. Leovigildo, destinado en el Equipo de Policía Judicial de Betanzos, actuando en su propio nombre y derecho, interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Director General de la Policía y Guardia Civil, de fecha 27 de septiembre de 2007, por la que se le deniega solicitud deducida por el mismo en cuanto al abono del complemento de productividad estructural, correspondiente al mes de junio de 2007. Dicho recurso se formaliza mediante la oportuna demanda, deducida en 13 de junio de 2008, en la que pretende fundamentar el citado "suplico" en el hecho de que el recurrente venía percibiendo el citado complemento mes a mes desde enero de 2007, en que accedió al destino que actualmente ocupa en el Equipo de Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR