STSJ Galicia 1202/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | PEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8936 |
Número de Recurso | 266/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1202/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01202/2010
PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 266/2007
RECURRENTE: Augusto
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE JUSTICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.
MARIA DOLORES GALINDO GIL
PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 266/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.
Augusto, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN GERENCIA TERRRITORIAL JUSTICIA GALICIA DE 30/06/06, Y CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO ANTE SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SOBRE JUBILACIÓN. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que declare que los acuerdos que se recurren son parcialmente contrarios a Derecho, se anulen y dejen sin efecto y se condene a la Administración a declarar al recurrente jubilado desde el 30 de junio de 2006, por estar afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera y que la lesión o proceso patológico citados además, le inhabilitan por completo para toda clase de profesión u oficio.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Mediante escrito de 16 de mayo de 2007,
D. Augusto interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Sr. Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Galicia, de 30 de junio de 2006, que declaró al recurrente, funcionario de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, jubilado por incapacidad que el imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, pero no para toda clase de profesión u oficio y contra la de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia que desestimó, por silencio, el recurso de alzada contra la anterior, instando la declaración de jubilación por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio.
En el escrito de 16 de noviembre de 2007, mediante el que interpone la correspondiente demanda con la que formaliza el citado recurso contencioso-administrativo, aduce una serie de informes médicos acerca de la patología que padece que, según él, determinaría la necesaria declaración de su incapacidad absoluta para el desempeño de toda profesión u oficio.
A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2008, interesa su íntegra desestimación y consiguiente declaración de conformidad a Derecho de la resolución recurrida.
En razón de que en fecha 28 de octubre de 2005 se había concedido la vigésima prórroga de licencia por enfermedad al Secretario Judicial con destino en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm.2 de Santiago de Compostela, D. Augusto y, a propuesta del Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la Gerencia Territorial de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 29 de diciembre de 1995, se inició procedimiento de...
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