STSJ Castilla y León 692/2010, 2 de Diciembre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5928 |
Número de Recurso | 643/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 692/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00692/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 643/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 692/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 643/2010 interpuesto por la representación letrada de Dª Diana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 132/10 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/09/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Arias Pinillos, en representación de Doña Diana, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Diana -nacida el 10-X-1961- que figura a afiliada núm. NUM000, residía con sus padres, Dª. Leticia y D. Jacinto, que fallecieron el 30-IV-2002 y 20-X-2009, respectivamente. (Los certificados se dan por reproducidos). SEGUNDO.- Entre los años 1986 y 2009, inclusive, la trabajadora ha estado de alta en la Seguridad Social un total de diez años y un mes, y en el periodo de octubre de 2007 a octubre 2009, prestó sus servicios a la Diputación Provincial de Segovia, de 26-XI-2007 a 25-XI-2008, y percibió la prestación de desempleo y subsidio de desempleo, de 13-XII-2008 a 12-IV- 2009, 13-IV-2009 a 12-X-2009 y 22-XII-2009 a 21-VI-2010. En el IRPF 2008, los rendimientos de trabajo y capital mobiliario que figuran en la declaración, ascendieron a 19.612,01 y 2.126,27 euros, respectivamente. En 2009, el padre de la actora percibía una pensión de jubilación de 929,99 euros mensuales. (El informe de vida laboral, certificado y declaración se dan por reproducidos): TERCERO.- En el expediente administrativo NUM001, presentada solicitud en el reconocimiento de la prestación a favor de familiares, la resolución de 11-XI-2009 la denegó. En caso de concesión de la prestación referida, el importe de la base reguladora asciende a 929,99 euros mensuales. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, la resolución de 13-I-2010 la desestimó.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 176 LGSS, en relación con el Art. 22 de la...
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