STSJ Aragón 465/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1626
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución465/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00465/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 141/07-A

S E N T E N C I A Nº 465 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

    MAGISTRADOS:

  2. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    DÑA. CARMEN SAMANES ARA

    D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    ===================================

    En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 141/07-A, seguido entre partes, de una como demandantes D. Juan Ramón, D. Cipriano, D. Higinio Y D. Ramón representados por la Procuradora Dª Alejandra Pérez Correas y defendidos por la Letrada Dª. María Pilar Bernal Cameo y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre resoluciones del Consejero del Departamento de 13/03/07, 12/03/07 y 21/02/07 desestimando recurso de alzada contra resoluciones del Director General de Fomento Agroalimentario de 24/07/06 desestimando las solicitudes de los recurrentes sobre habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.

    Cuantía del pleito: Indeterminada

    Procedimiento: Ordinario

    Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Alejandra Pérez Correas en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de abril de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 8 de mayo de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr.D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 1 de junio de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las Órdenes de 13 de marzo, 12 de marzo, 13 de marzo y 21 de febrero de 2.007 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, que desestimaron los respectivos recursos de alzada interpuestos por D. Juan Ramón, D. Cipriano, D. Higinio y D. Ramón contra las Resoluciones del Director General de Fomento Agroalimentario de 24 de julio de 2.006, la misma fecha en todos los casos, que denegaron a los solicitantes la habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.

Contra las citadas Órdenes interpusieron los solicitantes el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

El título universitario oficial de Licenciado en Enología fue establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, en el que se aprobaron las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que establecieron las directrices comunes de los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

En el mencionado Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, se aprobaron las directrices generales de estos planes de estudios para la obtención del título de Licenciado en Enología, con arreglo a las siguientes:- Documentos anteriores afectados por la presente disposición.

+ Legislación

l Conforme RD 1497/1987 de 27 noviembre 1987. Planes de Estudios de Titulaciones Universitarias Oficiales; Directrices Generales Comunes

l LO 11/1983 de 25 agosto 1983. Reforma Universitaria

l Conforme art.28

- Documentos posteriores que afectan a la presente disposición.

+ Legislación

l Anexo.3

l Modificado el cuadro adjunto a la por art.58 de RD 371/2001 de 6 abril 2001 .

diz.3 Modificado el cuadro adjunto a la por art.58 de RD 371/2001 de 6 abril 2001

Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología

Primera

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología deberán proporcionar una formación científica adecuada en los métodos y técnicas de cultivo de viñedo, elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos. Asimismo, deberán proporcionar una formación adecuada en lo que se refiere a las condiciones técnico-sanitarias en todas las etapas del proceso enológico y en lo relativo a la legislación propia del sector, del mismo modo que en el ámbito de la investigación e innovación en el campo de la viticultura y de la enología.

Segunda
  1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Enología determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio .

  2. De acuerdo con lo previsto en los arts. 3, 4 y 5 del citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

    Debe destacarse, pues, que se trata de una enseñanza superior, de segundo ciclo, con duración de dos años, que exige la anterior superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación.

    En el artículo 102 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regulan las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, de la siguiente forma:

    Artículo 102 . Regulación de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos.

    Uno. Se regula la profesión de Enólogo para la que se exigirá el título universitario de Licenciado en Enología establecido mediante el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio .

    Los Enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y técnicas de cultivo de viñedo y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y su almacenaje, gestión y conservación. Asimismo se les reconoce la capacidad para realizar aquellas actividades relacionadas con las condiciones técnico-sanitarias del proceso enológico y con la legislación propia del sector y aquellas actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y de la enología.

    Dos. Se regula la profesión de Técnico Especialista en Vitivinicultura, para la que se exigirá el título de Técnico Superior en Industria Alimentaria, establecido mediante el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre, correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior, o el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, establecido mediante el Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, correspondiente a estudios de Formación Profesional de Segundo Grado, con capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.

    Tres. Se regula la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos, para la que se exigirá el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de Formación Profesional de grado medio, con capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, así como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.

    Se puede comprobar que existe una apreciable diferencia entre las profesiones de: 1) Enólogo, para la que se exige el título universitario regulado en el citado Real Decreto 1845/1986 ; 2), Técnico Especialista en Vitivinicultura, para la que se exige el título de Técnico Superior en Industria Alimentaria, establecido mediante el Real Decreto 2050/1995, de 22 de...

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