ATSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2009
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:139A |
Número de Recurso | 58/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 58/2009
A U T O
Presidenta:
Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors
Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada
Barcelona, 25 de mayo de 2009. HECHOS
ÚNICO.- Se plantea ante esta Sala cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arenys de Mar (procedimiento monitorio núm. 1051/08) y el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Coloma de Farners (procedimiento monitorio núm. 425/08 ).
Por providencia de 2 de abril de 2009 se acuerda incoar el correspondiente procedimiento y designar Magistrado Ponente a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasaron las actuaciones.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada Fors.
Se plantea ante esta Sala, según la competencia que le atribuye el artículo 73, 2. c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un conflicto negativo de competencia territorial, al amparo del artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los Juzgados de Primera Instancia número 1 de Arenys de Mar y el número 4 de Santa Coloma de Farners, en autos de juicio monitorio, centrándose la controversia en la interpretación del artículo 813 de la misma Ley Procesal Civil .
La demanda, según dicho precepto, debe ser presentada, ante el Juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, ante el Juez del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal. Esta competencia la establece la LEC con el carácter de "exclusiva". La norma imperativa en materia de competencia territorial contenida en el citado artículo 813 de la LEC, tiene su razón de ser tanto en lograr la mayor celeridad en la obtención del título de ejecución como en la mayor facilidad del afirmado deudor para oponerse a las pretensiones del actor. Se plantea entonces cual es el criterio a seguir en materia de competencia territorial, cuando el domicilio del deudor no coincida con el designado por el acreedor en la demanda.
De la susodicha norma legal se desprende que existe un fuero legal principal, el del domicilio o residencia del deudor, y un fuero subsidiario, para el caso de que no fuere conocido dicho domicilio o residencia, que será el del lugar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Madrid 89/2010, 31 de Marzo de 2010
...la competencia territorial. Este criterio es el mayoritario en los Tribunales, pudiendo citarse al efecto el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 2009 que indica que "se demanda a una sociedad de responsabilidad limitada que tiene su domicilio legal en la loca......