ATSJ Cataluña 8645/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:1067A
Número de Recurso5479/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8645/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050361

RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 5479/2009

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona, a 24 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº. 8645/2009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eroles, S.A. contra la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona, dictada en el procedimiento Demandas núm. 774/2008 y siendo recurrido/a Julio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por Eroles, S.A. siendo demandado Julio correspondiendo en turno de reparto su conocimiento al Juzgado Social 29 Barcelona con el procedimiento Demandas nº 774/2008, admitiéndose a trámite y celebrándose el acto del juicio, quedando los autos vistos para dictar Sentencia, que se dictó el 20 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que formalizó dentro del plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado no impugnó, elevándose los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

TERCERO

Que con fecha 18 de noviembre de 2009 se recibió en esta Sala escrito de la parte recurrente desistiendo de su recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En cualquier momento puede la parte desistir del recurso que haya entablado, por lo que habiéndose solicitado así por la parte recurrente, procede tenerle por desistido y apartado del recurso de suplicación interpuesto en su día en virtud de lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación. LA SALA ACUERDA

Se tiene por desistido y apartado al recurrente Eroles, S.A. del Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Social 29 Barcelona de fecha en autos Demandas nº 774/2008, y en consecuencia, queda firme la Sentencia recurrida.

Frente a la presente resolución cabe Recurso de Súplica, el cual deberá formularse mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, en donde deberá...

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