ATSJ Cataluña 6918/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:1036A
Número de Recurso2983/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6918/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 2983/2008

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el Recurso de suplicación interpuesto por Perlim, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de enero de 2008 ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2008 se dictó por la Sala sentencia, en el Recurso de suplicación núm 2983/2008, resolviendo el recurso interpuesto por Perlim, S.A. cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por PERLIM S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, en fecha 9 de enero de 2008, autos 820/01, seguidos a instancia de D. Cristobal y Dª Noemi, contra aquélla, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros."

SEGUNDO

En fecha 20 de octubre de 2009 se solicita por Cristobal e Noemi aclaración de la misma, en base a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse detectado error consistente en que en la sentencia se impone las costas del recurso fijándolas en 300 euros y no en 300 euros más los impuestos que se devenguen de la repercusión del IVA como la parte que solicita la aclaración considera.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan". Los codemandantes, parte...

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