ATSJ Cataluña 6918/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:1036A |
Número de Recurso | 2983/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6918/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 2983/2008
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el Recurso de suplicación interpuesto por Perlim, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de enero de 2008 ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
En fecha 1 de octubre de 2008 se dictó por la Sala sentencia, en el Recurso de suplicación núm 2983/2008, resolviendo el recurso interpuesto por Perlim, S.A. cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por PERLIM S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, en fecha 9 de enero de 2008, autos 820/01, seguidos a instancia de D. Cristobal y Dª Noemi, contra aquélla, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Habiéndose desestimado el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto de depósito, previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante, y que esta Sala establece en la suma de 300 euros."
En fecha 20 de octubre de 2009 se solicita por Cristobal e Noemi aclaración de la misma, en base a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse detectado error consistente en que en la sentencia se impone las costas del recurso fijándolas en 300 euros y no en 300 euros más los impuestos que se devenguen de la repercusión del IVA como la parte que solicita la aclaración considera.
ÚNICO.- El art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan". Los codemandantes, parte...
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