ATSJ Andalucía 11/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:107A
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 11

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

  3. competencia civil núm. 9/2009

    Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada la demanda de otorgamiento de escritura pública presentada por la Procuradora Sra. López Merino en nombre y representación de Don Luis Alberto contra Doña Gracia y D. Camilo (residentes en Almería) y Doña Teresa y Don Guillermo (residentes en Melilla), se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº1558/2008 y se dictó providencia de 17 de octubre de 2008 acordando oír a las partes sobre la posible incompetencia del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se informó que la competencia correspondía a los Juzgados de Almería, y por auto de 28 de noviembre de 2008, el Juzgado nº 8 de Granada declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de los de Almería, a los que consideró competentes.

Segundo

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Almería al de Primera Instancia núm. 4, se incoó por éste el juicio ordinario núm. 2531/2008 y se dictó auto de 12 de enero de 2009 en el que se rechazó la inhibición formulada por el Juzgado de Granada y se remitieron las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por providencia de 27 de marzo de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Granada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se reclama el cumplimiento de una obligación contractual: la de formalización de escritura pública, con fundamento (según el propio escrito de demanda) en los artículos 1.279 y 1.280 CC . Resulta por ello de aplicación el fuero general para las personas físicas previsto en el artículo 50.1 LEC, que en principio conduciría a los Juzgados de Almería o a los de Melilla (pues dos de los codemandados tienen allí el domicilio, de tal modo que el demandante podría elegir conforme al artículo 53.2 ).

Lo pertinente, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 in fine...

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