STSJ Navarra 15/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2009:686
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/09, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 10 de diciembre de 2008, en autos de Juicio Ordinario nº 264/06, (rollo de apelación civil nº 104/07) sobre declaración de propiedad de inmueble, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra, siendo recurrente la demandada Dña. Estrella, representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguia Elso y dirigida por la Letrada Dña. Rosario Ucar Esteban y recurridos los demandantes D. Higinio, D. Melchor y D. Teodoro, representados en este recurso por la Procuradora Dña. Mª Asunción Martinez Chueca, y dirigidos por el Letrado D. Jenaro De No Lengaran, y la recurrida demandada CASA DE MISERICORDIA DE PAMPLONA, no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Mª del Puy Oronoz Garde en nombre y representación de D. Higinio, D. Melchor y D. Teodoro en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella contra Dª Estrella y Casa de Misericordia de Pamplona como sucesora del Patronato Benéfico de la Construcción Francisco Franco de Navarra, estableció en síntesis los siguientes hechos: los demandantes son los únicos hijos vivos de D. Alonso y Dª Valle . D. Alonso suscribió el día 18 de julio de 1957 en régimen de gananciales con su esposa, un contrato de adjudicación en amortización de la vivienda señalada con el nº NUM000 del grupo NUM001 de Lodosa (Navarra), hoy C) DIRECCION000 nº NUM002 con el Patronato Benéfico de Construcción "Francisco Franco" de Navarra. En virtud de este contrato el Patronato se obligaba a otorgar escritura pública una vez satisfecho el importe total de la vivienda. Dicho importe ascendía a 53.623 pts. y se satisfizo con la entrega de 13.575 pts. antes de la firma de contrato, con una prestación personal de 12.000 pts y mediante la entrega de una cuota mensual durante veinte años. La madre de los actores falleció el día 12 de junio de 1965, sin otogar testamento, y ante el próximo enlace del padre, éste y sus hijos suscribieron un documento por el cual, el viudo reconoce que la mitad de la casa pertenece a sus tres hijos y que él será usufructuario de la totalidad de la vivienda mientras viva. D. Alonso contrae nuevo matrimonio con la demandada, Dª Estrella, el día 9 de febrero de 1966 en régimen de conquistas y sin que haya existido descendencia de este matrimonio. El día 8 de marzo de 1977 se otorgó por el Patronato la escritura pública a favor de D. Alonso, inscribiéndose seguidamente la vivienda en el Registro de la Propiedad de Estella a favor del matrimonio formado por éste y su segunda esposa Dª Estrella . Nadie reparó en el hecho de que perteneciendo los derechos que comportó la suscripción del contrato de adjudicación en amortización de la vivienda litigiosa a la sociedad conyugal de conquistas de los padres de los actores, habiendo fallecido la madre y habiendo contraído nuevo matrimonio el padre, en ningún momento debió otorgarse la escritura a favor de D. Corpus, sino que debió hacerse en su mitad indivisa para el privativo de D. Alonso y la otra mitad, para los tres hijos de éste en terceras partes indivisas. En consecuencia resulta nula de pleno derecho la escritura otorgada el 8 de marzo de 1977. D. Alonso falleció el 28 de marzo de 2001 sin otorgar testamento siendo declarados herederos universales del mismo sus tres hijos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarando que D. Higinio, Don Melchor y Don Teodoro son los propietarios, por terceras partes indivisas, de la vivienda sita en Lodosa (Navarra), DIRECCION000, número NUM002, y la nulidad de la escritura de compraventa otorgada el día 8 de marzo de 1977 ante el Notario que lo fue de Lodosa Don Rafael Estevan Araez, número 165 de Protocolo, por el Patronato Benéfico de la Construcción "Francisco Franco" de Navarra, en lo que atañe a la venta a Don Alonso de la finca NUM000, contenida en el Primero de los pactos de tal escritura; acordando igualmente la cancelación de la inscripción registral obrante en el Registro de la Propiedad Número Uno de Estella, finca NUM003 de Lodosa. Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, inscripción NUM001 en la que consta que el referido inmueble pertenece a la sociedad conyugal de conquistas de Don Alonso y Doña Estrella . Todo ello con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció la Procuradora Sra. Dª Alicia Fidalgo Zudaire en nombre y representación de la Casa de la Misericordia de Pamplona, haciendo constar que su representada adquirió los derechos y obligaciones del Patronato Benéfico de la Construcción Francisco Franco de Navarra y por tanto, le corresponde comparecer en el presente procedimiento como cesionaria del mismo, afectándole los documentos por él otorgados, si bien es cierto que ignora todo lo referido a los hechos que se mencionan y fundamentalmente los relativos a las relaciones personales y familiares existentes entre los actores y la codemandada por lo que se solicita se dicte una sentencia conforme a derecho sin imposición de costas a su representada.

TERCERO

El Procurador Sr. D. Pedro Barno Urdiain compareció por Dª Estrella, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el documento que se alega de contrario y que se dice que fue suscrito entre los actores y su padre fallecido no ha visto la luz en momento alguno hasta la interposición de la demanda el día 7 de abril de 2006 por lo que el mismo no es prueba fehaciente de que fuera suscrito por quien se pretende, ni tampoco existe certeza de la fecha consignada, ni de la veracidad de su contenido. Se alega asimismo la excepción de prescripción para reclamar la herencia por cuanto han transcurrido más de treinta años desde el fallecimiento de Dª Valle, por lo que los actores carecen de legitimación activa para poder ser considerados parte legítima en el presente pleito. Pero en todo caso y en cuanto al fondo del asunto, los actores no pueden ser herederos de la vivienda puesto que la misma no se transmitió en el caudal hereditario de su madre ya que se adquirió en el momento del otorgamiento de la escritura pública una vez satisfecho íntegramente su precio. Así se recoge en el propio contrato y en la propia escritura de compraventa que ahora se tacha de nula. Conforme al contrato de adjudicación en amortización, si el beneficiario falleciese, pasaría la vivienda a sus herederos legítimos y si fueran varios, debería procederse entre ellos a la designación de un titular del mismo, que conservaría todos los derechos adquiridos y se subrogaría en todas las obligaciones del fallecido. Ninguno de los actores instó en su día la designación que exige esta cláusula ni tampoco asumió las obligaciones derivadas del propio contrato como eran las de pagar las cuotas de amortización pendientes, conservar la casa en buen estado o hacer frente a la contribución urbana. La escritura de compraventa otorgada en el mes de marzo de 1977 transmitió a Dª Estrella el dominio de una vivienda, su mitad indivisa hace ya más de 29 años, vivienda que ya poseía y disfrutaba de forma pública, notoria y pacífica desde febrero 1966, por lo que en todo caso por usucapión también ha adquirido su dominio. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte auto estimando la falta de legitimación activa de los actores imponiéndoseles las costas causadas y subsidiariamente, se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar a lo peticionado de contrario con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Higinio, Don Melchor y Don Teodoro contra Doña Estrella y Casa de Misericordia de Pamplona debo declarar que Don Higinio, Don Melchor y Don Teodoro son propietarios por terceras partes indivisas, de la vivienda sita en Lodosa (Navarra), DIRECCION000, número NUM002 . Acordando la cancelación de la inscripción registral obrante en el Registro de la propiedad número uno de Estella/Lizarra, finca NUM003 de Lodosa, Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, inscripción NUM001 . Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

QUINTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 16 diciembre 2008, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados, respectivamente, por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, en nombre y representación de D. Higinio, D. Melchor y D. Teodoro, dirigidos por el Letrado Sr. de No Lengaran, y por la Procuradora Sra. Apezteguía Elso, en nombre y repre-sentación de Dª Estrella, dirigida por la Letrada Sra. Úcar Esteban, frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella el día 6 de noviembre de 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 264/2006 del referido Juzgado, resolución que debemos confirmar y confirmamos, imponiendo a los...

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