STSJ Comunidad de Madrid 1733/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:9160 |
Número de Recurso | 541/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1733/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01733/2009
SENTENCIA Nº 1733
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 541/2006, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Corral Lorrio Alonso, en nombre y representación de D. Segismundo, contra la medida cautelar adoptada en el Acuerdo de fecha 27 de abril de 2006 del Instructor de un expediente sancionador contra el recurrente, por el CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES y posteriormente ampliado a la resolución de 6 de octubre de 2006 de dicho Consejo que sancionó al recurrente.
Ha sido parte en autos el citado Consejo, representado por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se acordase anular el expediente sancionador contra Don Segismundo, en la que se ha propuesto la sanción dejando sin efecto la suspensión de sus derechos colegiales por el plazo de un año, de conformidad con lo expuesto a lo largo del presente recurso.
Tras la ampliación del proceso a la resolución sancionadora se formuló nueva demanda solicitándose la anulación del expediente sancionador.
La parte demandada contestó a las dos demandas solicitando que fueran desestimadas.
No habiendo recibimiento a prueba, tras la primera contestación a la demanda, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Posteriormente se señaló el día 16 de diciembre de 2008, parar deliberación, votación y fallo.
Al ampliarse el proceso, se dejó sin efecto aquel señalamiento y se siguió la tramitación pertinente. Recibido ahora el proceso a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente se señaló para votación y fallo la audiencia del día 15 de septiembre de 2009, fecha en la que ha tenido.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar, de la prueba practicada, los siguientes antecedentes:
1) El demandante, siendo Vicedecano del Colegio Profesional de Delineantes de Madrid, según el expediente, faltó injustificadamente a las Juntas de Gobierno del día 26 de julio y del día 5 de septiembre del año 2005 y se arrogó unas competencias que no posee, al ordenar la convocatoria de la Junta de Gobierno del mes de julio y faltó al respeto al Decano y al resto de la Junta de Gobierno.
2) El Presidente y Secretario del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes -Comisión Ejecutiva- notificaron al actor el Acuerdo de inicio de expediente sancionador. En él se acordó como medida cautelar "suspender provisionalmente a don Segismundo " (...) "de sus derechos colegiales, así como el cargo que vienen ocupando en la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid, por el tiempo que dure la tramitación del expediente."
Contra dicho Acuerdo se inició el presente proceso y sobre él se hizo la primera demanda.
3) Don Segismundo presentó escrito de alegaciones en el expediente sancionador. Tras ello se hizo, el 12 de julio de 2006, Propuesta de Resolución.
4) El 6 de octubre de 2006 se dictó resolución en el expediente sancionador en la que consta que se sancionaba al aquí demandante con la suspensión de sus derechos colegiales por un plazo de un año, como responsable de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el capítulo III del RD. 3306/1978. Contra esta segunda resolución se amplió el proceso y dio lugar a que se realizara por el actor la segunda demanda.
Nos encontramos en este proceso con dos demandas que, curiosamente, no atacan...
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