STSJ Comunidad de Madrid 439/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:27295
Número de Recurso2359/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución439/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002359/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00439/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033637, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002359 /2009-PLA

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jesús Luis

Recurrido/s: ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SMERNE, SOCIEDAD

MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000586 /2008 DEMANDA

Sentencia número:439/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticuatro de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002359/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000586/2008, seguidos a instancia de Jesús Luis frente al ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SMERNE y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SME TVE, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Jesús Luis, frente a la empresa ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, en reclamación de cantidad, absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante ha prestado servicios por cuenta del Ente Público RTVE, con antigüedad, de 1 de octubre de 1966, categoría profesional de Productor TV, y salario mensual de 7.099,46 #, por todos los conceptos.

SEGUNDO

Que el demandante extinguió su relación laboral, con efectos desde el 31 de enero de 2007, con motivo de su adhesión al expediente de regulación de empleo nº 29/06, aprobado por la Dirección General de Trabajo, el 14 de noviembre de 2006, en los términos y condiciones recogidos en el acuerdo, de 24 de octubre de 2006.

TERCERO

Que el actor firmó sin expresar reserva alguna, un recibo de finiquito al extinguirse su relación laboral con RTVE en día 31-01-2007, por importe íntegro de 12.869,24 # (8.373,4 # de importe neto), según detalle que constaba en nómina adjunta: salario base, 1976,00 #, Extra junio, 990,69 #, Extra septiembre, 164,57 #, Paga Productividad, 172,52 #, liquidación P.Pro, 10 años, 5.397,25 #, antigüedad,

1.106,45#, complemento dirección, 2.861,66 #.

CUARTO

Que en fecha 12 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Primero (y único), al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 1.1, 29.1 y 31 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 66. a) y b) del XVII Convenio Colectivo de la empresa. A lo que se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, se observa que se trata de determinar el método de cálculo de las pagas extraordinarias reguladas en la norma convencional citada, que establece así el régimen de su abono: Las que han de ser abonadas en julio y diciembre de cada año se pagarán en los días laborables anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre, la de septiembre ha de hacerse efectiva en la nómina de este mes y la de productividad en el mes de marzo. En el caso de que no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al...

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