STSJ Comunidad de Madrid 2332/2009, 19 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2009:27135
Número de Recurso783/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2332/2009
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 02332/2009

Recurso Núm. 783/04

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 2332

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 783/04 promovido por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez actuando en nombre y representación de D. Obdulio contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21 de mayo de 2004 por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles de 6 de noviembre de 2002; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declaren conformes con la realidad los olivos declarados por el actor acordando la rectificación de los datos erróneos del SIG oleícola, así como la entrega de la ayuda a la producción de aceite de oliva que le ha sido retenida y que asciende a la cantidad de 6786 euros, con intereses legales y costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 4 de diciembre de 2008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Por Acuerdo del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles de fecha 22 de noviembre de 2002 se determinaron, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, y Orden APA/1489/2002, de 17 de junio, los datos que debían figurar en dichos sistemas correspondientes al ahora demandante D. Obdulio, fijando el número de olivos que había de ser tenido en cuenta para la referida campaña y respecto de las parcelas núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono NUM004, así como las parcelas núm. NUM005 del polígono NUM006 y NUM007 del polígono NUM008, todas ellas del municipio de Montillana (Granada).

2) Disconforme con ello el interesado interpuso contra dicho acuerdo recurso de alzada, que fue resuelto por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación con fecha 21 de mayo de 2004 en el sentido de estimar parcialmente la reclamación del interesado al reconocerle 65 olivos en la parcela NUM007 del polígono NUM008 y 16 olivos en la parcela NUM005 del polígono NUM006, así como todos los reclamados en las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004, es decir, 36 y 187 respectivamente. Siendo esta Resolución la que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este procedimiento.

SEGUNDO

El proceso que nos ocupa tiene su origen en la entrada en vigor de la Orden APA/1489/2002, de 17 de junio, cuyo precedente se encuentra a su vez en la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la cual se constituyó el Comité Permanente para la gestión del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola españoles, órgano al cual atribuye, entre otras funciones, la recepción y tratamiento de la información referente a oleicultores y coordinación de los trabajos de elaboración y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica Oleícola.

Ultimado dicho Sistema, y como se pone de manifiesto en el Preámbulo de la Orden 1489/2002, se hacía preciso instrumentar medidas para su homologación por la Unión Europea de acuerdo con las previsiones de los artículos 25 y 26 del Reglamento 2368/98 (CE),...

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