STSJ Comunidad de Madrid 456/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2009:25805 |
Número de Recurso | 741/2007 |
Procedimiento | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Número de Resolución | 456/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00456/2009
SENTENCIA No 456
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 741/2007, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por D. Doroteo, representado por la Procuradora Dª. Josefa Paz Landete García y dirigido por el Letrado D. Javier García González, contra la vía de hecho del Director de la Orquesta Nacional de España (ONE) y contra la inactividad de dicho Director y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Director Técnico y del Secretario Técnico de la ONE y del Director General de Personal de Administración del Ministerio de Educación y Cultura; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Josefa Paz Landete García, en representación del recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que:
1. Se declare que las actuaciones llevadas a cabo por el Director Artístico de la ONE, D. Fermín con respecto a mi mandante, retirándolo de tocar con la ONE, de desempeñar su puesto de único Solista de la Cuerda de Percusión en dicha Orquesta, y privándole de actuar en los conciertos, ensayos ordinarios y extraordinarios, retransmisiones radiofónicas y televisivas, giras de conciertos nacionales e internacionales, grabaciones, pruebas de acústica, servicios 'in itinere' y el resto de servicios de carácter ordinario o extraordinario realizados por la ONE durante las temporadas 2005 a 2008, ambas inclusive, y de participar en los tribunales de selección de instrumentistas, agravadas por la inactividad y la pasividad de la Administración, constituyen un trato degradante que vulnera el derecho fundamental del demandante a su integridad física y moral y atentan contra la dignidad en el trabajo.
2. Se ordene la inmediata paralización de dichas actuaciones que han constituido el trato degradante señalado.
»3. Se condene a la Administración a reponer, de inmediato, al actor, en las funciones y responsabilidades propias de su categoría de único Solista de Percusión en la ONE y, en consecuencia, se le incluya en los conciertos que restan de la programación correspondiente a la temporada 2008 en vigor, así como en cuantos conciertos, ensayos ordinarios o extraordinarios, retransmisiones radiofónicas y televisivas, giras de conciertos nacionales o internacionales, grabaciones, pruebas de acústica, servicios 'in itinere' o cualesquiera otros servicios de carácter ordinario o extraordinario de la ONE, notificándole con la antelación preceptiva aquellos en los que intervendrá.
»4. Condene a la Administración a indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos, indemnización que se cuantifica en la cantidad equivalente a la que haya dejado de percibir como consecuencia de haber sido excluido de tocar como Solista de la Cuerda de Percusión en los conciertos, ensayos ordinarios y extraordinarios, retransmisiones radiofónicas y televisivas, giras de conciertos nacionales e internacionales, grabaciones, pruebas de acústica, servicios 'in itinere' y el resto de servicios de carácter ordinario o extraordinario de la ONE durante las temporadas 2005 a 2008, en la que haya participado la Cuerda de Percusión, cuyo importe se desconoce en este momento y que deberá facilitar la Administración.
»5. Condene a la Administración a indemnizar al actor por los daños morales sufridos, en la cantidad de 20.000 #
»6. Condene a la Administración al pago de las costas del procedimiento».
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal solicitó igualmente la desestimación del recurso.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de marzo de 2009, en que tuvo lugar.
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