STSJ Comunidad de Madrid 456/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2009:25805
Número de Recurso741/2007
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución456/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00456/2009

SENTENCIA No 456

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 741/2007, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por D. Doroteo, representado por la Procuradora Dª. Josefa Paz Landete García y dirigido por el Letrado D. Javier García González, contra la vía de hecho del Director de la Orquesta Nacional de España (ONE) y contra la inactividad de dicho Director y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Director Técnico y del Secretario Técnico de la ONE y del Director General de Personal de Administración del Ministerio de Educación y Cultura; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Josefa Paz Landete García, en representación del recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que:

1. Se declare que las actuaciones llevadas a cabo por el Director Artístico de la ONE, D. Fermín con respecto a mi mandante, retirándolo de tocar con la ONE, de desempeñar su puesto de único Solista de la Cuerda de Percusión en dicha Orquesta, y privándole de actuar en los conciertos, ensayos ordinarios y extraordinarios, retransmisiones radiofónicas y televisivas, giras de conciertos nacionales e internacionales, grabaciones, pruebas de acústica, servicios 'in itinere' y el resto de servicios de carácter ordinario o extraordinario realizados por la ONE durante las temporadas 2005 a 2008, ambas inclusive, y de participar en los tribunales de selección de instrumentistas, agravadas por la inactividad y la pasividad de la Administración, constituyen un trato degradante que vulnera el derecho fundamental del demandante a su integridad física y moral y atentan contra la dignidad en el trabajo.

2. Se ordene la inmediata paralización de dichas actuaciones que han constituido el trato degradante señalado.

»3. Se condene a la Administración a reponer, de inmediato, al actor, en las funciones y responsabilidades propias de su categoría de único Solista de Percusión en la ONE y, en consecuencia, se le incluya en los conciertos que restan de la programación correspondiente a la temporada 2008 en vigor, así como en cuantos conciertos, ensayos ordinarios o extraordinarios, retransmisiones radiofónicas y televisivas, giras de conciertos nacionales o internacionales, grabaciones, pruebas de acústica, servicios 'in itinere' o cualesquiera otros servicios de carácter ordinario o extraordinario de la ONE, notificándole con la antelación preceptiva aquellos en los que intervendrá.

»4. Condene a la Administración a indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos, indemnización que se cuantifica en la cantidad equivalente a la que haya dejado de percibir como consecuencia de haber sido excluido de tocar como Solista de la Cuerda de Percusión en los conciertos, ensayos ordinarios y extraordinarios, retransmisiones radiofónicas y televisivas, giras de conciertos nacionales e internacionales, grabaciones, pruebas de acústica, servicios 'in itinere' y el resto de servicios de carácter ordinario o extraordinario de la ONE durante las temporadas 2005 a 2008, en la que haya participado la Cuerda de Percusión, cuyo importe se desconoce en este momento y que deberá facilitar la Administración.

»5. Condene a la Administración a indemnizar al actor por los daños morales sufridos, en la cantidad de 20.000 #

»6. Condene a la Administración al pago de las costas del procedimiento».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de marzo de 2009, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han...

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