STSJ Comunidad de Madrid 1056/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:24874
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1056/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 2583/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01056/2009

SENTENCIA Nº 1.056

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 245/07, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de marzo de 2007- por la Procuradora Dña. Mª Luisa Carretero Herranz, actuando en nombre y representación de Dña. Mónica, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 9 del mismo mes y año, por la que se le impone una sanción de multa de 106.000 # como autora responsable de una infracción grave, tipificada en los arts. 2.4

a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/93 (modificada por Ley 19/03 ) en relación con el art. 2.3 del Real Decreto 925/95, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley 19/93 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la resolución impugnada, o, subsidiariamente, se le imponga la multa mínima de 600 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de mayo de 2009, teniendo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 149.300 #, la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone a la recurrente una sanción por infracción administrativa grave en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, son que se encontraba en escala en Madrid, procedente de Ámsterdam y destino Caracas, sin que en ningún momento estuviera en condiciones de introducir la cantidad aprehendida en España, por lo que no puede ser sancionada. Además y, en todo caso, desconocía la obligación de declarar, falta de proporcionalidad de la sanción impuesta y vulneración del principio de igualdad en la medida que en otros supuestos -cita el nº de expediente, pero desconocemos las circunstancias fácticas constitutivas de la infracción, el tipo de infracción y la multa impuesta- similares se han impuesto multas notoriamente más bajas.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de la documental aportada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) A las 10,30 horas del día 12/7/06, el Servicio de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, a la llegada del vuelo nº KL-1699, con destino Madrid, se intervino a la hoy actora, de nacionalidad holandesa y nacida en Medellín (Colombia) 149.300 $ y 5440 #, que llevaba en un doble fondo de la maleta y las suelas de sus zapatos y que, según su declaración en las dependencias policiales del Aeropuerto manifestó que el destino del dinero era Caracas (llevaba un billete de Air Europa para el vuelo DIRECCION000, Madrid-Caracas, con salida a las 15,20 del mismo día) y que el dinero era de su hija que se quiere comprar una casa en Colombia para irse las dos de Europa.

2) Instruido el oportuno expediente, en el que la recurrente presentó las alegaciones que tuvo por conveniente, concluyó con la Resolución aquí impugnada

TERCERO

Los preceptos con base en los cuales se ha sancionado a la actora disponen textualmente:

Art.2.4, apartado a) de la Ley 19/93, modificada por la Adicional Primera de la Ley 19/03, establece: "4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del art. 3, con las excepciones que...

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