STSJ Comunidad de Madrid 617/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:22472
Número de Recurso189/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución617/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00617/2009

SENTENCIA Nº 617

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciocho de marzo de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 189/07, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de noviembre de 2006- por la Procuradora Dña. Elena Yustos Capilla, actuando en nombre y representación de Dña. Eulalia, contra la Resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 11 de septiembre del mismo año (notificada el día 19), confirmatoria en reposición de la de 3 de mayo del mismo año, por la que se le impone una sanción de multa de 675.000 # como autora responsable de una infracción grave, tipificada en los arts. 2.4 a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/93 (modificada por Ley 19/03 ) en relación con el art. 2.3 del Real Decreto 925/95, de 9 de julio

, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley 19/93 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez que esta Sección Octava en auto de 9 de marzo de 2007 asumió la competencia al recibir las actuaciones en esa misma fecha, previa Exposición Razonada, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 ante el que inicialmente se interpuso el recurso), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de marzo de 2009, teniendo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 675.000 #, la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone a la recurrente una sanción por infracción administrativa grave en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, es su desconocimiento del dinero que portaba y, por tanto, la ausencia de intencionalidad.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) El día 28/8/05, el Servicio de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, a la salida del vuelo nº NUM000, de la Cía AIR PLUS, con destino Bogotá se le intervino a la hoy actora, nacida en Colombia y domiciliada en Madrid, de 23 años de edad y desempleada, una lata de 5 litros de aceite marca Verde Magina, un bote de gel marca Lactovit y una botella de ron sin marca, en cuyo interior había una serie de envoltorios que contenían 675.000 #, cuya tenencia no había declarado. En su declaración en las dependencias aduaneras manifestó que la botella de aceite, el gel y la botella de ron se la entregó una persona en su domicilio de Madrid para que los llevara a Bogotá, donde se los recogería una persona que no conoce.

2) Instruido el oportuno expediente, en el que la recurrente presentó las alegaciones que tuvo por conveniente, concluyó con la Resolución aquí impugnada, confirmada en reposición.

TERCERO

Los preceptos con base en los cuales se ha sancionado a la actora disponen textualmente:

Art.2.4, apartado a) de la Ley 19/93, modificada por la Adicional Primera de la Ley 19/03, establece: "4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del art. 3, con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las...

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