STSJ Comunidad de Madrid 219/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2009:20151
Número de Recurso1467/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00219/2009

APELACIÓN Nº 1467 de 2008

Proc. Dª. Mª Ángeles Oliva Yanes

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMA. SRA. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 219 /2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª. Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a seis de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación número 1467/2008 interpuesto por el letrado D./Dña. Francisco Menéndez Rubio en nombre y representación de D./ Dña. Julieta contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el P.A. Nº 828/2008. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 05/02/09.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación, dictado el 22 de octubre de 2.008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, acordó el archivo de las actuaciones por el incumplimiento del requerimiento al letrado que interponía el recurso para que en un plazo de 10 días aportase poder notarial de representación a su favor o se compareciese a otorgarla "apud acta" en el Juzgado, con apercibimiento de archivo.

Se plantea así el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Considera el letrado apelante que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la asistencia letrada quedaría vacío de contenido, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.La Administración se opone al recurso de apelación argumentando que el otorgamiento de la representación a favor de la letrada para actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resulta acreditada, puesto que la designación que el Colegio de Abogados hizo fue solo para la asistencia letrada, no para la representación.

SEGUNDO

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de diciembre de 2.002, en la que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, (...). La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm.3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso: "el Juzgado o Sala examinará de oficio...

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