STSJ Comunidad de Madrid 200/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:19708
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución200/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 164/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00200/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 164/2008

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 200

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 164/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 2008, dictada por el Consulado General de España en Nador, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2007, por la que se denegó a don Mariano visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Mariano, representado por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y dirigido por el letrado don Aarab Aynaou. Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mariano, a través del presente recurso contencioso, impugna la resolución de 12 de mayo de 2008, dictada por el Consulado General de España en Nador, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2007, por la que se le denegó el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena que había solicitado.

Por la Oficina Consular se decidió la desestimación al apreciar indicios suficientes para dudar de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, derivados de la entrevista personal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del Art. 51 del Reglamento de extranjería, aprobado por el R.D. 2393/2004 de 30 de diciembre . Más concretamente, en la resolución originaria, refiriéndose al recurrente, se señala que vista su situación familiar, y su desconocimiento en relación con la oferta de empleo, la concesión del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitado daría lugar a una reagrupación familiar encubierta tras un contrato de trabajo. Y en la resolución del recurso de reposición se detallan los razonamientos que llevaron a la decisión, que conviene transcribir:

En la entrevista nos comenta que su empleo va a consistir en trabajar en la agricultura, igual que su padre. Sin embargo, en la solicitud de la oferta de empleo del contratante que usted nos remitió y que obra en poder de este Consulado, se señala que la actividad de la empresa es un "bazar de ropa" y la ocupación que va a desarrollar es la de "dependiente".

Por otro lado, en el momento en que usted solicitó el visado de residencia de trabajo por cuenta ajena, usted nos comentó que vivía con su madre y sus hermanos menores, pero lo que no nos comentó es que ya estaban en proceso de reagrupación familiar.

Su padre ya no podía reagruparle por ser mayor de edad, para lo cual optó por la única vía que le quedaba para llevarle a España, que era conseguirle un contrato de trabajo y por eso este Consulado manifestó en su día...

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