STSJ Comunidad de Madrid 1215/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2009:19071
Número de Recurso3793/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1215/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003793/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01215/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3793/09

Sentencia nº 1215/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3793/09 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, en los autos nº 1452/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1452/08 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Alicia, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Alicia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en su virtud debo estimar la demanda interpuesta declarando el derecho de la beneficiaria a percibir las prestaciones contributivas de desempleo en los porcentajes legales sobre una base reguladora diaria de 32,27 euros y con una duración máxima de 720 días,revocandoexpresamente la resolución administrativa de la Entidad Gestora de fecha 14 de Julio de 2008, condenando a ésta al abono de las referidas prestaciones con efectos de 3 de Julio de 2008.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Hecho probado 1°: La beneficiaria prestó sus servicios como Limpiadora por cuenta de la Empresa Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas SA como Limpiadora desde el día 19 de Junio de 2001.

Hecho probado 2°.- Que por Resolución de 1 de Agosto de 2007 de la Dirección Provincial del INSS es reconocida afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual con efectos económicos de 20 de Junio de 2007, con reconocimiento de la pensión correspondiente.

Hecho probado 3°.- Que por Resolución de 28 de Abril de 2008 de la propia Gestora se acuerda la revisión de oficio del grado reconocido, declarando que no se halla afecta a ningún grado de Incapacidad Permanente, "todo ello sin perjuicio de su derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Empresa Claro Sol".

Hecho probado 4°.- En fecha 9 de Junio causa alta en la Empresa y en fecha 2 de Julio de 2008 le es extinguido el contrato de trabajo por causa objetivas.

Hecho probado 5°.- Solicitadas las prestaciones contributivas de desempleo le son denegadas por resolución de 14 de Julio de 2009 con amparo en lo dispuesto en los arts. 207 b) y 210 de la LGSS .

Hecho probado 6°.- En fecha 12 de Septiembre de 2008 interpuso reclamación previa, resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 17 de Octubre de 2008.

Hecho probado 7°.- Que en lo ciento ochenta días anteriores a causar baja por reconocimiento de la Incapacidad Permanente, la Empresa cotizó por un total de bases de cotización de 6.046,20 euros. Y en los 24 días cotizados en los meses de Junio y Julio de 2008, 536,93 euros.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación el SPEE articulando un exclusivo motivo por el cauce del artículo 191.c) de la LPL, en el que denuncia la infracción del artículo 210.1 de la LGSS en relación con el 207 .b) y la jurisprudencia del TS, Sentencias de 31-1-95, 19-2-96 y 26-2-97 .

Se expone, al respecto, que desde el nacimiento del último derecho a prestaciones no tiene cotizados al menos 360 días (artículo 210.1 y 207.b) LGSS), sin que puedan tenerse en cuenta las cotizaciones computadas para generar el derecho a la pensión de Incapacidad Permanente Total por aplicación del Nº 2 del artículo 210 de la LGSS .

La sentencia de instancia atiende a la posibilidad de opción entre la prestación de desempleo y la IP Total, y que en supuestos como éste, en que se vuelve a la situación de desempleo tras reintegrarse al mismo trabajo que ocasionó la pensión de IPT, existe una percepción sucesiva de las prestaciones que evita la incompatibilidad. Y este criterio ha de ratificarse pues es manifiesto que la situación de IP Total se reconoció con la provisionalidad de su casi inmediata revisión - se reconoció el 1.8.07 y se dejó sin efecto el 28.4.2008...

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