STSJ Comunidad de Madrid 813/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:12448
Número de Recurso2564/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución813/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002564/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00813/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 813

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 813/09

En el recurso de suplicación nº 2564/09, interpuesto por D. Basilio, asistido por la Letrada Dª. Lydia Meléndez Lazo, contra la sentencia nº 15/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 614/08, siendo recurrido LA CABAÑA REAL S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Basilio contra LA CABAÑA REAL S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE ENERO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Basilio, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, LA CABAÑA REAL SL, desde el 1/10/2007 con la categoría de Cocinero y con salario de 1.500 euros mensuales con inclusión de ppe. El convenio colectivo de aplicación es del sector de Hostelería de la CAM.

SEGUNDO

El actor finalizó su contrato con la empresa el día 31/3/2008, por extinción de la relación laboral reconocida como Despido Improcedente por la propia empresa.

TERCERO

El actor ha dejado de percibir las siguientes cantidades:

Salario de febrero/08 .......................1.200 euros

Salario marzo/08 ............................1.200 "

Parte proporcional de pagas extras ..........1.002 "

Vacaciones ....................................311,73 "

TOTAL .......................................3.713,72 euros.

El actor reclama además, la cantidad de 1.241,54 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, reconocida dicha improcedencia por la empresa en la carta de despido, sin que por ésta se haya puesto a disposición del actor.

CUARTO

La empresa se encuentra en paradero desconocido y ha sido citada por edictos.

QUINTO

Con fecha 22/4/2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto.

SEXTO

El FOGASA ha sido citado y no ha comparecido."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda del actor, Basilio, y declaro debida la cantidad de 3.713,72 euros. En consecuencia condeno a la demandada, LA CABAÑA REAL SL., a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad arriba fijada en concepto de liquidación.

Asi mismo, declaro la mora de la demandada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10% de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena, hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto de la cantidad objeto de condena, no extendiéndose a dicho Organismo la declaración de mora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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