STSJ Comunidad de Madrid 813/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:12448 |
Número de Recurso | 2564/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 813/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002564/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00813/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 813
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 813/09
En el recurso de suplicación nº 2564/09, interpuesto por D. Basilio, asistido por la Letrada Dª. Lydia Meléndez Lazo, contra la sentencia nº 15/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 614/08, siendo recurrido LA CABAÑA REAL S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Basilio contra LA CABAÑA REAL S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE ENERO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Basilio, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, LA CABAÑA REAL SL, desde el 1/10/2007 con la categoría de Cocinero y con salario de 1.500 euros mensuales con inclusión de ppe. El convenio colectivo de aplicación es del sector de Hostelería de la CAM.
El actor finalizó su contrato con la empresa el día 31/3/2008, por extinción de la relación laboral reconocida como Despido Improcedente por la propia empresa.
El actor ha dejado de percibir las siguientes cantidades:
Salario de febrero/08 .......................1.200 euros
Salario marzo/08 ............................1.200 "
Parte proporcional de pagas extras ..........1.002 "
Vacaciones ....................................311,73 "
TOTAL .......................................3.713,72 euros.
El actor reclama además, la cantidad de 1.241,54 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, reconocida dicha improcedencia por la empresa en la carta de despido, sin que por ésta se haya puesto a disposición del actor.
La empresa se encuentra en paradero desconocido y ha sido citada por edictos.
Con fecha 22/4/2008 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto.
El FOGASA ha sido citado y no ha comparecido."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda del actor, Basilio, y declaro debida la cantidad de 3.713,72 euros. En consecuencia condeno a la demandada, LA CABAÑA REAL SL., a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad arriba fijada en concepto de liquidación.
Asi mismo, declaro la mora de la demandada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10% de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena, hasta su total pago.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del FOGASA respecto de la cantidad objeto de condena, no extendiéndose a dicho Organismo la declaración de mora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la reclamación de los conceptos y cantidades que por salarios reclamaba el demandante contra la empresa, pero la Magistrada de instancia...
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