STSJ Comunidad de Madrid 778/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:12353
Número de Recurso3809/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución778/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003809/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00778/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035093, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3809/2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Felisa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 787/2008

C.A.

Sentencia número: 778/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3809/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/D Fernando Aisa Aznar, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 787/2008, seguidos a instancia de Felisa frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ignacio Aguilar Bronchalo, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Que la actora solicitó, el 26 de octubre de 2.006, el subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, siéndole otorgada esa prestación por resolución, de 8 de noviembre de 2.006, conforme a una base reguladora diaria de 15,97 #. Por el periodo de 27/10/2006 al 30/06/2013.

SEGUNDO

Que la demandante presentó su preceptiva declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, el 6 de noviembre de 2007, adjuntando declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006.

TERCERO

Que con fecha 28 de enero de 2008 le fue notificada a la demandante resolución emplazándola para presentar escrito de alegaciones en plazo de diez días al haberse comprobado que "a la fecha de la solicitud ha obtenido Ud. rendimientos por capital mobiliario y venta de inmueble que supera el 75 % del salario mínimo" y un cobro indebido de 4.511,25 # en el periodo 27/10/06 a 30/10/07, lo que cumplimentó mediante escrito registrado, el 30 de enero de 2008.

CUARTO

Con fecha 24 de marzo de 2008, la demandada dictó resolución definitiva acordando dictar una nueva resolución que revoca y anula la inicialmente dictada por la que le fue reconocido a la actora el derecho al cobro de prestación por desempleo y asimismo se declara la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 4.811,25 # en el periodo 29/10/06 a 30/10/07.

QUINTO

Que con fecha 3 de mayo de 2006, del cónyuge de la demandante, con D. Carlos Jesús, y el hermano de éste, D. Agustín, suscribieron escritura pública de compraventa a favor de la mercantil Fincagest Ibérica S.L. de la finca de la que eran dueños, en pleno dominio, que les pertenecía por mitad y en proindiviso por título de herencia de su padre D. Cesareo, fallecido el día 14 de julio de 1991, por precio de 635.678,48 #.

SEXTO

Que la demandante declaró fiscalmente a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancias patrimoniales obtenidas en 2006, la mitad del importe que había percibido su cónyuge como consecuencia de la referida compraventa,. es decir, 158.919,62 #, y éste, D. Carlos Jesús, declaró a los mismos efectos en su propia declaración del IRPF, también como ganancias patrimoniales obtenidas en 2006, la otra mitad del importe que había percibido como consecuencia de la referida compraventa, es decir, también, 158.919,62 #.

SÉPTIMO

Que interpuso reclamación previa, el 18 de abril de 2.008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de julio de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones viene a reconocer el derecho de la actora a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, dejando con ello sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 24 de marzo de 2008 en la que se declaraba como indebida la prestación percibida desde febrero de 2006 por importe de 4.811,25 euros por haber obtenido rendimientos de capital mobiliario y venta de inmueble que supera el 75% del SMI, se alza disconforme la representación letrada del Servicio Público interponiendo recurso de suplicación...

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