STSJ Comunidad de Madrid 1862/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:11711
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1862/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01862/2009

SENTENCIA Nº 1862

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a catorce de octubre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 205/07, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de marzo de 2007- por la Procuradora Dña. Alicia Oliva Collar, actuando en nombre y representación de Dña. Adelaida, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida -en escrito presentado el 3 de julio de 2006- contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los perjuicios causados como consecuencia del cierre (materializado el 5 de septiembre de 2005) de la oficina de farmacia que le fue autorizada por Resolución de 5 de junio de 1995, anulada por Sentencia firme de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal nº 1069, de 20 de octubre de 1999, confirmada en casación por STS (Sección Cuarta) de 17 de mayo de 2004) y cuya cuantía lo cifra en 220.000#.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se reconozca el derecho a ser indemnizada por los daños causados en la precitada cantidad.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de octubre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 220.000 # la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la anulación -en vía jurisdiccional- de una Resolución de la Dirección General de Salud de Madrid de 13 de febrero de 1995 (confirmada en vía de recurso administrativo por la de la Consejería de Salud de 5 de junio del mismo año), que otorgó a la hoy actora la autorización para la instalación de una oficina de farmacia en el núcleo de población constituido por la Urbanización Eurovillas, sita en los T.M de Nuevo Baztán y Villar del Olmo y en la que ha estado desarrollando su actividad profesional hasta el 5 de septiembre de 2005, fecha en la que, en ejecución de la ya citada Sentencia firme de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal, se procedió al cierre material de la farmacia, es -o no- conforme a Derecho.

Con carácter previo hemos de analizar, para rechazarlo, el primer motivo de oposición a la demanda formulado por la CAM: prescripción del derecho a reclamar, criterio que no se comparte pues el "dies a quo" ha de computarse -no en la fecha de firmeza de la Sentencia, como sostiene la Comunidad-, sino en la fecha en la que se produce materialmente el daño, es decir el día que se produjo el cierre de la farmacia: 5 de septiembre de 2005, por lo que en la fecha en que tuvo entrada la reclamación de responsabilidad patrimonial (3 de julio de 2006) no había finado el plazo de un año de prescripción del derecho.

SEGUNDO

El motivo de la revocación judicial de la autorización otorgada a la actora es la prioritaria petición del Sr. Rey Gómez -realizada el 9 de mayo de 1991, mientras que la recurrente formuló su petición el 28 de abril...

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