STSJ Canarias 1930/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5964
Número de Recurso1694/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1930/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2009 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001138/2007 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Baltasar, contra PERFALER CANARIAS S.L. y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

  1. ) DON Baltasar, mayor de edad, cuya demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para la codemandada PERFALER en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desde el 26.03.2002, con categoría profesional reconocida de conserje y salario de 34,46 uros/día, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado suscrito formalmente con la entidad mercantil Perfaler Canarias, S.L., y siendo su objeto la realización de las funciones propias de conserje en la Casa Condal de San Fernando de Maspalomas, de titularidad municipal, para cubrir necesidad de la empresa, estableciendo la cláusula adicional de dicho contrato que "el contrato viene motivado por decreto de la alcaldía de San Bartolomé de Tirajana, y el mismo finaliza por agotamiento del periodo dado en dicho decreto y sin solución de continuidad". Desde hace 4 o cinco años, el actor desarrolla las funciones propias de un peón en una cuadrilla compuesta por personal laboral del Ayuntamiento demandado.

  2. ) Perfaler Canarias S.L., empresa de servicios, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tienen suscrito un convenio de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración municipal, integrados en diversas áreas de gestión conforme a pliego de condiciones que consta en autos y se da por reproducido.

  3. ) En la ejecución de sus funciones, el trabajador recibía órdenes directas por parte del personal funcionario del Ayuntamiento, en concreto del Sr. Pablo, sin que ningún responsable de la codemandada Perfaler diera indicación alguna al actor en desarrollo de su prestación laboral. Perfaler no proporciona al actor medios o instrumentos para el desarrollo de su profesión, siendo de titularidad municipal la totalidad de los utilizados por el actor. Las vacaciones y permisos las concedía directamente el personal del Ayuntamiento. El actor no vestía en el desarrollo de su prestación, distintivo alguno de la empresa Perfaler.

  4. ) El actor no es ni fue representante de los trabajadores

  5. ) Se interpuso reclamación administrativa previa y correspondiente demanda conciliatoria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por DON Baltasar, contra ILTRE AYUNTAMENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, y contra PERFALER CANARIAS SL, debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal del trabajador entre ambas codemandadas, reconociendo el derecho del actor a trabajar como Conserje en la Casa Condal de San Fernando de Maspalomas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con carácter indefinido, antigüedad de 26.03.2002 y salario según convenio colectivo de personal laboral de dicho Ayuntamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43...

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