STSJ Galicia 4666/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:9854
Número de Recurso3463/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4666/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3463/2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3463/2009 interpuesto por CURFIL INMOBILIARIA, S.A., HIERROS LA GRELA, S.L.

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Adolfo Y DON Elias en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandados CURFIL INMOBILIARIA, S.A., HIERROS LA GRELA, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 878/2008 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- Los demandantes venían prestando servicios para la empresa HIERROS LA GRELA, S.L. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios, con inclusión

de prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos):

Elias 21.01.1985 CHÓFER OFICIAL 1ª 2.239,14 # Adolfo 01.11.1987 DELINEANTE 2.180,58#

2.- HIERROS LA GRELA, S.L. tiene por objeto la fabricación, preparación y compraventa de hierros, aceros, ferrallas, y demás artículos y productos destinados a la industria de la construcción y obras en general. CURFIL INMOBILIARIA, S.A. tiene por objeto la fabricación, preparación y compraventa de hierros, aceros, ferrallas, trefilados, mallas electrosoldadas, prefabricados de hormigón y piedras y demás artículos productos destinados a la industria de la construcción y obras en general; así como la compraventa, explotación y arrendamiento de toda clase de inmuebles, construcción de toda clase de obras y promoción inmobiliaria (doc. nº 15 parte demandada). / 3.- La evolución del volumen de ventas de "HIERROS LA GRELA, S.L." ha sido descendente desde el año 2005, hasta que a 31.08.2008 la facturación reducida produjo resultados negativos, con una pérdida de 252.064 #, sin que por otra parte existiese cartera de pedidos, lo que provocó la disolución de la sociedad y el cierre de sus instalaciones (informe económico-financiero, doc. nº 13 parte demandada). / 4.- En fecha 2 de diciembre de 2008, "CURFIL INMOBILIARIA, S.A." adquirió la totalidad de las participaciones de "HIERROS LA GRELA, S.L.". Ambas entidades mercantiles pertenecen al mismo grupo de empresas. En fecha 2 de abril de 2009, "CURFIL INMOBILIARIA, S.A." absorbió a "HIERROS LA GRELA, S.L.", que quedó disuelta y extinguida (doc. nº 15 parte demandada). / 5.- En fecha 15 de septiembre de 2008, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a raíz de una denuncia formulada por el sindicato CCOO, efectuó una visita a la empresa HIERROS LA GRELA, S.L., en el centro de trabajo ubicado en el Polígono industrial de A Grela, y extendió acta de infracción por falta de ocupación efectiva, al constatar que los cuatro trabajadores que permanecían en la empresa, no tenían actividad alguna que realizar (prueba documental de la actora). / 6.- "HIERROS LA GRELA, S.L." llegó a acuerdo con todos trabajadores de su plantilla para extinguir sus contratos, salvo con los dos actores (declaración testifical de D. Saturnino ). / 7.- Mediante carta de 20.11.2008, las empresas codemandadas comunicaron a los actores que desde el 1 de diciembre de ese año dejarían de prestar servicios para "HIERROS LA GRELA, S.L.", por cese de actividad, para integrarse en "CURFIL INMOBILIARIA, S.A.", que de este modo se subrogaba en los contratos de trabajo de los actores. El Sr. Adolfo causó alta en CURFIL INMOBILIARIA, S.A." el 1.12.2008 y el Sr. Elias, lo hizo el 5.12.2008 (doc. nº 14 de la parte demandada). / 8.-Desde su incorporación a CURFIL, el Sr. Elias ejerce como chofer del Director General de las codemandadas, mientras que el Sr. Adolfo comparte despacho con la arquitecto técnico de CURFIL, Doña Bárbara (hechos no controvertidos). / 9.- Constan incorporadas a las actuaciones diversas fotografías realizadas en el interior del parking de Los Cantones (bajo el Obelisco), en las que aparece el Sr. Elias en la plaza de garaje ocupada por el vehículo de la empresa que conduce (prueba documental de la parte actora). / 10-. Constan incorporadas a las actuaciones facturas a cargo de la empresa "HIERROS LA GRELA, S.L." de fechas distintas comprendidas entre los meses de junio y octubre de 2008, en las que aparece la firma del Sr. Adolfo . Igualmente se acompañan nóminas de trabajadores de la citada empresa, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, firmadas por el Sr. Adolfo (doc. nº 5 y 6 parte demandada). / 11.- Constan incorporadas a las actuaciones facturas de distintas fechas de junio a octubre de 2008, por gastos realizados con cargo a la empresa "HIERROS LA GRELA, S.L.", en las que aparece la firma del Sr. Elias (doc. nº 7 parte demandada). / 12.- Constan unidas a las actuaciones facturas correspondientes al gasto de llamadas desde el teléfono móvil que la empresa facilitó al Sr. Elias (doc. nº 9 parte demandada). / 13.- Constan unidas a las actuaciones diversas facturas expedidas por "HIERROS LA GRELA, S.L.", en fechas comprendidas entre junio y noviembre' de 2008 (doc. nº 11 parte demandada). /

14.- El Sr. Elias está en situación de LT. desde el 22.12.2008 por cuadro depresivo reactivo a estrés laboral y el Sr. Adolfo, desde el 09.01.2009 por trastorno depresivo. / 15.- Las empresas codemandadas están incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de A Coruña (hechos no controvertidos). / 16.- El día 1 de octubre de 2008, se celebró el acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 18 de septiembre, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental parte actora).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Elias y DON Adolfo contra las empresas HIERROS LA GRELA, S.L. y CURFIL INMOBILIARIA, S.A., debo declarar y declaro EXTINGUIDOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS ACTORES, por incumplimiento grave del empresario, con fecha de efectos de 24 de abril de 2009, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a que les abonen a los demandantes las siguientes cantidades, en concepto de indemnización por la resolución de sus contratos:

,

Elias 1.091,25 días*74,63 #/día 81.439,98 # Adolfo 967,5 días*72,68 #/día 70.317,9 #

Se tiene por desistido a DON Saturnino de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando extinguidos los contratos de los actores. Y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de las empresas demandadas, interesando, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del HDP 3º, de tal manera que el último inciso indique que "lo que provoca la fusión por absorción a la empresa CURFIL INMOBILIARIA, S.A. del mismo grupo de HIERROS LA GRELA, S.L. y con la misma actividad económica"; así como la adición de cuatro nuevos hechos probados en los que se indique lo que sigue: "El trabajo que durante el período de junio a diciembre de 2008 ha sido realizado por d. Adolfo en la empresa HIERROS LA GRELA, S.L. consiste en representar a...

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