STSJ Galicia 4664/2009, 30 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4664/2009
Fecha30 Octubre 2009

RECURSO SUPLICACION 0002495 /2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2495/2009 interpuesto por D. Francisco como Presidente del

COMITE DE EMPRESA LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco como Presidente del COMITE EMPRESA LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/2009 sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Francisco es el Presidente del Comité de Empresa de LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES SA (que mediante un proceso de fusión y absorción sucedió a la empresa GANINTER SA en diciembre de 2007). Fue facultado por acuerdo de 15 de diciembre de 2008 para interponer la presente demanda de conflicto colectivo. /

SEGUNDO

Hasta el año 1998 los salarios que percibían los trabajadores tenían una parte reflejada en nómina -con los mínimos salariales establecidos en el Convenio Colectivo para cada categoría profesional- y otra que se percibía fuera de nómina por el trabajo realizado, sin cotizar ni tributar por ella. A partir de una auditoría interna, se inició un proceso ya concluido mediante el cual todas las cantidades que se percibían fuera de nómina se integraron en la misma, con su correspondiente cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF, como conceptos salariales. Estos conceptos se denominaron extraconvenio y se dividieron en complemento personal, horas extra, bonus, prima especial del mes y prima de puesto de trabajo. Ninguno de ellos, técnicamente, obedece a su definición, sino que se utilizó como fórmula para poder legalizar las cantidades que se recibían fuera de nómina. / TERCERO.-Todos los conceptos anteriores, más los salariales recogidos en el Convenio Colectivo, se incrementaron cada año con los porcentajes que marcaban las revisiones salariales del Convenio Colectivo y con las desviaciones del IPC. / CUARTO .- Según las actualizaciones salaraiales del Convenio Colectivo de mármoles y piedras, para los salarios de 2007 se establece una subida del 5#7 # y para el 2008 del 6#2%. / QUINTO.- A partir de abril de 2008 la empresa inició, de forma individual con cada trabajador, una modificación nominal de los conceptos extra convenio, para reunificar todos bajo la denominación de mejora voluntaria. En los escritos individuales de adhesión no se especificaba que esta mejora tuviera carácter compensable y absorbible. / SEXTO.- Tras iniciarse negociaciones con el comité de empresa para conseguir un acuerdo en torno a la unificación de los conceptos y a la naturaleza compensable y absorbible de los mismos, a partir del 25 de noviembre de 2008 en torno a carente trabajadores de la empresa -de los cincuenta que tiene- firmaron un acuerdo individual en donde aceptaba la unificación de los conceptos como mejora voluntaria y se asumía el carácter compensable y absorbible a todos los efectos. En algunos de estos pactos se convenía una subida salarial conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo o en otros porcentajes. / SEPTIMO.- Paralelamente y según los plazos establecidos legalmente, la mercantil inició el proceso de consultas previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Como quiera que el comité de empresa no admitió la naturaleza compensable y absorbible de la mejora voluntaria, el 27 de noviembre de 2008 la empresa comunicó la modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada, por medio de la cual a partir del 1 de enero de 2009 los conceptos extraconvenio pasarán a denominarse mejora voluntaria, como concepto único, y tendrían naturaleza compensable y absorbible. / OCTAVO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 8 de enero de 2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Francisco como Presidente del Comité de Empresa de la empresa demandada, debo absolver y absuelvo a la empresa LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario....

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