STSJ País Vasco 1322/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1756
Número de Recurso382/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1322/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 382/10

N.I.G. 00.01.4-10/000169

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pablo y Dª Bárbara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 486/09, seguidos a si instancia, frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, sobre Reintegro de gastos médicos (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes son los padres del menor Basilio nacido el 18-5-2007 y cuyo informe de nacimiento emitido por el hospital de Txagorritxu perteneciente al Servicio Vasco de Salud tiene como resultado final a lo que a este caso interesa "Cefalohematoma parietal izquierdo. Resto de exploración normal".

2).- El 3-4-2008, la doctora Santiaga del servicio vasco de salud Osakidetza emite informe cuyo literal dice "A los 2-3 meses de edad, el menor presentó plagiocefalia derecha que mejoró discretamente con tratamiento postural. Ante la no resolución del cuadro clínico aconsejaron tratamiento ortopédico con casco". En este documento no consta quién "aconsejó" el mencionado tratamiento ni tampoco si lo hizo un facultativo.

3).- El 31 de Julio de 2008, los actores abonan 3700 euros al Centro Médico Craneofacial (en adelante CMC) sito en la calle Embajadores 167, 1º C Madrid en factura nº NUM000

4).- Con fecha 29-12-2008, el Departamento de Sanidad de la Dirección Territorial de Álava, recibe solicitud de reintegro de gastos por un casco ortopédico para el paciente Basilio adquirido por el importe de 3700 euros con fecha 31- 07-2008 en la entidad privada Centro Médico Craneofacial de Madrid

5).- Con fecha 8-1-2009 se denegó la financiación del casco craneal por ser un producto no recogido en catálogo, por pertenecer a una ortopedia no concertada, por provenir de una asistencia privada de carácter privado y por haber sido adquirido antes de ser previamente autorizado por la administración sanitaria.

6).- Con fecha 9-2-2009 se interpuso reclamación administrativa previa a la jurisdiccional que fue resuelta desfavorablemente por el Director de Farmacia del departamento de Sanidad de la Dirección Territorial de Álava con fecha 27-2-2009 por no aportar un informe médico que prescriba el uso del elemento ortopédico, ni haber presentado presupuesto previo, por ser un producto no catalogado a efectos de prestaciones y porque la empresa privada que atiende al menor está operando en la CCAA sin autorización sanitaria ni de funcionamiento ni de fabricación de productos sanitarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Bárbara y D. Jose Pablo, contra el Departamento de Sanidad de la Dirección Territorial de Álava, y en reclamación de Devolución de gastos médicos por prestaciones complementarias debo absolver y absuelvo a la demandada Departamento de Sanidad de la Dirección Territorial de Álava de las pretensiones en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la parte demandante recurso de suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos motivos conforman el recurso de suplicación interpuesto por los actores contra la sentencia que desestima la demanda formulada contra el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en orden al reembolso del precio que tuvieron que satisfacer a un centro privado por la adquisición, el 31 de julio de 2008, de una ortesis craneal para la corrección de la deformación diagnosticada a su hijo, nacido el 18 de mayo de 2007.

En el primero de los citados motivos, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se propone que la declaración de hechos probados de la resolución de instancia se complete con un nuevo ordinal, en el que se recojan determinados pasajes del informe del especialista del Centro Médico que dispensó la prótesis, de fecha 31 de marzo de 2008, en los que se indica que "aparte del aspecto clínico y estético de deformación más o menos severa, la plagiocefalia no tratada puede provocar a largo plazo problemas médicos secundario(sic), como estrabismos, trastornos de la oclusión dentaria y problemas de la articulación temporo-mandibular y problemas funcionales, retrasos neurológicos madurativos en la primera infancia (psicomotores y mentales) de hasta el 40%, y déficit de respuesta a los potenciales evocados cognitivos auditivos como signo de disfunción creara, así como problemas de audición y lenguaje, trastornos de atención y trastornos de la atención más hiperactividad."

Para la desestimación del motivo, basta con resaltar que el informe en que se basa no aparece firmado por el facultativo que lo emite, que tampoco compareció en presencia judicial a efectos de ratificación y contradicción, por lo que carece de la fehaciencia que se pretende, y no puede reputarse tenga la cualidad documental que se le atribuye.

En todo caso, y a mayor abundamiento, los datos cuya introducción se interesa, carecen de virtualidad para alterar la parte dispositiva de la sentencia impugnada. El hecho notorio de que el problema de las deformidades craneales posicionales no sea exclusivamente estético y que las...

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