STSJ País Vasco 1300/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1677
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1300/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 261/10

N.I.G. 00.01.4-10/000101

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 505/09, seguidos a instancia de Dª Brigida, frente al ahora recurrente, sobre Reintegro de gastos sanitarios (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Con fecha 21 de julio de 2006 la actora sufrió la picadura de una abeja.

2).- Desde el Servicio de Salud Laboral de su centro de trabajo es remitida a la consulta de cirugía vascular y de allí a la consulta de traumatología del Hospital de Donostia, concretamente al Dr. Bernardino .

3).- El día 15 de agosto de 2006 incurrió en un proceso de incapacidad temporal y fue dada de alta el día 30 de agosto de 2006.

4).- Salió de viaje a Ecuador para dar talleres de salud en colaboración con una ONG.

5).- A la vuelta, en fecha 16 de octubre de 2006 incurre nuevamente en un proceso de incapacidad temporal. 6).- En septiembre mejora el cuadro con pregabalina, que empeora bruscamente.

7).- En octubre la actora comienza a tener problemas para estar de pie, aumentándole la dosis de pregabalina y se añaden antiinflamatorios. Se le deriva a rehabilitación de espalda y neurología.

8).- El 31 de octubre se realiza electromiograma y exploración neurológica, siendo ésta anodina.

9).- Con fecha 29 de diciembre de 2006 se le da de alta en rehabilitación ante la ineficacia del tratamiento.

10).- A finales de diciembre comienza a tomar escitalopram, que es suspendido a los dos meses por no obtener mejoría.

11).- Acude nuevamente al traumatólogo, quien tras la realización de diversas pruebas le diagnostica de inestabilidad tibioperonea proximal y peronés largos, recomendando cirugía de fijación de peronés a tibia.

12).- La actora acude al Dr. Carlos María, quien descarta patología de columna y le remite a medicina interna, concretamente al Dr. Braulio .

13).- Don. Braulio diagnostica un dudoso síndrome de piernas inquietas.

14).- Acude también al reumatólogo Dr. Higinio, quien descarta patología reumática.

15).- En enero de 2008 el Dr. Patricio, ante un posible síndrome miofascial, recomienda a la paciente los siguientes pasos:

  1. - Consulta podológica para valoración de torsión tibial interna y corrección mediante plantillas correctoras.

  2. - Que se ponga en contacto con el Dr. Ismael de la Unidad del Dolor para valoración del síndrome miofascial y tratamiento si procede.

16).- En enero de 2007 acude a consulta Don. Ismael, quien advierte un posible cuadro de síndrome miofascial, si bien no puede establecerse definitivamente. Se instaura tratamiento en varias sesiones, mediante estiramientos de la musculatura, obteniéndose un alivio parcial.

17).- Tras terminar dicho tratamiento comienza con osteopatía cráneo-sacra por J. Apeztegia en la Clínica Quirón. Si bien en un principio obtuvo una mejoría, ésta fue desapareciendo progresivamente.

18).- En sesiones posteriores se llevan a cabo infiltraciones de oxígeno-ozono por Don. Ismael, con escasa aceptación por parte de la paciente.

19).- Ante la persistencia de dolor acude nuevamente al neurólogo Dr. Conrado, quien le pauta un dopaminérgico para descartar definitivamente el síndrome de piernas inquietas y solicita también un eco Doppler. Finalmente se le suspende dicho tratamiento al no obtener mejoría

20).- A finales de abril la paciente decide vendarse las piernas y al notar mejoría acude Don. Patricio, quien le recomienda que siga así y además la realización del tratamiento de indiba por fisioterapeutas.

21).- Los fisioterapeutas le remitieron al Centro Médico Leonor de Sacristán de Madrid.

22).- Con fecha 2 de julio de 2007 acude a la consulta del Centro Médico Sacristán de Madrid, donde se objetivan alteraciones del tejido conjuntivo generalizadas, por lo que se inicia tratamiento mediante la técnica M.S., aporte de ácidos grasos y antioxidantes, siendo incluido con posterioridad la técnica neural, siguiendo en la actualidad dicho tratamiento.

23).- El 16 de enero de 2008 se emite el alta médica. El INSS emite una nueva baja en fecha 18 de enero de 2008 por recaída de la anterior, reconociéndole la prórroga por un plazo máximo de seis meses a partir de dicha fecha.

24).- Con fecha 4 de abril de 2008 el INSS emite el alta médica en base a la mejoría que presenta. 25).- El 1 de julio de 2008 la actora solicita el reintegro de los gastos derivados de su asistencia sanitaria en el sector privado. Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008 se le desestima el reintegro, en base a los siguiente fundamentos de derecho:

Considerando que según el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, el procedimiento para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones será determinado por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Anexo III de la citada norma establece que los procedimientos diagnósticos y terapéuticos incluidos en la cartera de servicios de atención especializada deben ser indicados por facultativo perteneciente al sistema Nacional de Salud y según la organización de los servicios de salud. En este caso no se cumple el requisito citado, ya que la indicación del procedimiento se realiza fuera del del SNS, lo que no obsta para la continuidad sanitaria de su patología mediante los medios dispuestos a tal fin.

Considerando que no se observa necesidad de asistencia sanitaria surgente, inmediata y vital o situación equiparable, que justifique el hecho de que el/la paciente acudiese a un centro privado a recibir dicha asistencia. Por lo tanto, el caso no se puede considerar asimilado a los supuestos recogidos en el art. 4 apartado 3, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicio comunes del Sistema Nacional de Salud, y el procedimiento para su actualización.

Interpone reclamación previa, la cual es nuevamente desestimada mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2009 al no aportarse nuevos elementos de hecho ni derecho que desvirtúen la resolución impugnada. Interpone demanda ante este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Brigida frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y condeno al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco a que abone a la actora la cantidad de 21.946,58 euros.

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente litigio consiste en dilucidar si la utilización de los servicios de la medicina privada por la demandante, enfermera del Servicio Vasco de Salud con plaza en el Hospital Donostia, respondió a una necesidad urgente de carácter vital justificativa del reembolso de gastos que reclama.

El órgano de instancia ha respondido de forma afirmativa a esa cuestión, al considerar que si bien no nos encontramos antes supuesto de aparición súbita de una enfermedad que pusiese en peligro la vida o la integridad de un órgano vital, la actora sufría un dolor en las piernas impeditivo de actividad laboral,...

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