STSJ País Vasco 1277/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1664
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1277/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 226/10

N.I.G. 00.01.4-10/000080

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUROS AXA AURORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT (cantidad), y entablado por Alfonso frente a MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A. y SEGUROS AXA AURORA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Eleuterio, trabajador por cuenta ajena de la mercantil MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL S.A. en el centro de trabajo que ésta tiene en Vitoria-Gasteiz desde hacía veintinueve años cuando falleció, por enfermedad, en fecha 9 de Mayo de 2008.

  2. -) A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2007- 2010, cuyo artículo 43 establece:

    este tipo de seguro.

    1. Estarán asegurados los trabajadores en activo en la empresa, los que se encuentren en situación de I.T., prórroga de I.T. y fuerza mayor no atribuible al trabajador, con el límite, en cualquier caso, de 65 años.

      No estarán asegurados los trabajadores y trabajadoras activos no trabajando que a partir de los 60 años estén afectados por medidas de jubilación anticipada en la modalidad que en ese momento esté vigente.

    2. Capital asegurado:

      100% del salario de referencia del interesado para los solteros, viudos y divorciados, sin hijos a cargo.

      120% del salario de referencia del interesado para casados (con o sin hijos a cargo) y para solteros, viudos y divorciados, con hijos a cargo.

    3. El salario de referencia es el correspondiente a las retribuciones brutas devengadas por la empresa durante los últimos 12 meses, con exclusión de horas extras y cualquier otro concepto extrasalarial.

    4. Se considerará el accidente como causa de fallecimiento cuando éste se produce por lesión corporal debida a la acción de un acontecimiento exterior, súbito o violento, ajeno a la voluntad del interesado, y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.

    5. Se considerará que un accidente es de circulación, en los siguientes supuestos:

      Fallecimiento del interesado como peatón, causado por un vehículo.

      Fallecimiento del interesado como conductor o pasajero de un vehículo terreste, exceptuando la participación en pruebas deportivas.

      Fallecimiento del interesado como usiario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, incluido el transporte en el avión de una sociedad del grupo Michelin.

    6. Garantías de los riesgos asegurados:

      1. Fallecimiento: Los beneficiarios recibirán el importe del capital asegurado.

      2. Fallecimiento por accidente: Además de la garantía a), los beneficiarios recibirán otro importe igual al capital asegurado.

      3. Fallecimiento por accidente de circulación: Además de las garantías a) y b), los beneficiarios recibirán otro importe igual al capital asegurado.

      4. Invalidez, en grado de incapacidad permanente absoluta: El propio interesado recibirá el importe del capital asegurado.

      Para las garantías a), b) y c), los beneficiarios, salvo instrucciones expresas del trabajador, le serán en el orden de prelación siguiente:

  3. Cónyuge del trabajador.

  4. Los hijos del trabajador.

  5. Los padres del trabajador.

  6. Los herederos legales.

    1. Documentos justificativos: Para reclamar el pago de las garantías definidas en el apartado 7, los beneficiarios deberán remitir a la empresa todos los documentos justificativos que se precisen para la justificación de los hechos causantes de la garantía. El pago de indemnizaciones para los supuestos que se produzcan de invalidez permanente, absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, no se harán efectivas hasta tanto no recaiga resolución definitiva o sentencia firme en el recorrespondiente proceso si lo hubiere, y a la vez desaparezca el periodo de suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

    2. El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y garantías definidos en el apartado 7 correrán totalmente a cargo de la empresa, es decir, sin participación alguna de su personal.

    3. Definición de hijos a cargo: A efectos de los previsto en el apartado 3, se considerarán hijos a cargo, los relacionados en la cartilla de la seguridad social del trabajador, menores de 18 años, o menores de 21 años si prosiguieran estudios de carácter oficial, para la obtención de un título académico o profesional de grado medio o superior, en Universidad o Escuela, con exclusión de cursos por correspondencia de cualquier tipo.

    Contratos individuales, complementarios o facultativos.

    1. Todos los asegurados a los que se refiere el apartado 2, podrán ampliar voluntariamente, a título individual, el capital asegurado.

    2. Asímismo, podrán contratar individualmente un seguro de invalidez parcial o total resultante del accidente.

    Las primas referentes a estas ampliaciones individuales voluntarias correrán a cargo de cada interesado, según las modalidades que serán comunicadas por nuestro Servicio de seguros a los interesados en estas opciones.

  7. -) La empresa tiene suscrita póliza de grupo con la aseguradora demandada en virtud de la cual da cobertura, entre otros, al riesgo de fallecimiento de los empleados de la primera señalando como beneficiarios de esta garantía, salvo que el asegurado hubiera comunicado por escrito otros beneficiarios, los siguientes y en este orden de prelación:

  8. - El cónyuge del asegurado; en su defecto

  9. - Los hijos del asegurado; en su defecto

  10. - Los padres del asegurado; en su defecto

  11. - Los herederos legales del interesado.

    En sus condiciones particulares y en relación a los capitales asegurados en caso de fallecimiento, establece:

    1.1.- Los capitales asegurados son función del salario anual y del estado civil de los interesados.

    1.2.- Se entiende por salario anual las retribuciones brutas devengadas por los asegurados durante los últimos 12 meses precedentes a la fecha del fallecimiento, con exclusión de las horas extraordinarias, gastos de locomoción y dietas de viaje, pluses de distancia y transporte y cualesquiera otras de naturaleza indemnizatoria.

    Para la determinación de este salario anual, si en el curso de estos 12 últimos meses el interesado se hubiera encontrado en situaicón de I.L. T. o de I .P. por enfermedad o accidente, las retribuciones correspondientes al período de baja serán reconstituidas como si hubiese estado trabajando, alcanzando como máximo esta reconstrucción al período de estos 12 últimos meses precedentes a la fecha de su fallecimiento.

    1.3.- En el caso de fallecimiento de un asegurado soltero, o viudo, o divorciado, sin hijos a cargo, el capital asegurado será el 100% del salario anual definido en el partdo 1.2.

    1.4.- En el caso de fallecimiento de un asegurado casado, con o sin hijos a cargo, o soltero, viudo o divorciado, con hijos a cargo, el capital asegurado será el 120% del salario anual definido en el apartado

    1.2. 1.5.- Se entiende por hijos a cargo los relacionados en la cartilla de la Seguridad Social del asegurado, menores de 18 años, o menores de 21 años si prosiguieran sus estudios de carácter oficial, para la obtención de un Título académico o profesional de grado superior o medio, en la Universidad o Escuela, con exclusión de los cursos por correspondencia de cualquier tipo.

    El resto de cláusulas de la referida póliza se tiene aquí por reproducidas (folios 110ss).

  12. -) D. Eleuterio falleció soltero y sin hijos a cargo, habiendo otorgado testamento a favor de su sobrino, el aquí demandante, ante notario, en fecha 4.12.2002.

    El finado tenía otros cuatro hermanos además del padre del actor, ya fallecido: Joaquín, José Daniel, Conrado y Miguel, quienes solicitaron a la empresa en fecha 30.10.2008 la parte les correspondía del seguro de vida regulado en convenio por fallecimiento de D. Eleuterio .

  13. -) Con fecha 9.07.2008 el actor remitió a la empresa escrito en reclamación de la indemnización prevista en Convenio adjuntando copia del certificado de últimas voluntades acreditativo de su condición de heredero testamentario.

    Con fecha 10.09.2008 remitió carta de idéntico tenor adjuntando también ese certificado a la aseguradora demandada. El 25 de ese mismo mes se les envió nueva comunicación...

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