STSJ Castilla y León 506/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5790
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución506/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 258/2010, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Mercantil Toros Ricor S.L. contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 59/2008 por la que se desestima el recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución de 10 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Aranda de Duero representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 59/2008 se dicta sentencia de fecha 6 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 10 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la recurrente, ahora apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 31 de julio de 2009, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se estime la demanda, con todos los pronunciamientos en ella contenidos.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso de fecha 2 de octubre de 2009 solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dieciséis de julio de dos mil diez lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 6 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 59/2008 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil recurrente contra la resolución de 10 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Aranda de Duero por la que se resuelve no abonar a la recurrente la cantidad de 19.000# que se le adeudaba como consecuencia de la organización del concierto del Canto del Loco el 13 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación, para que en su lugar se dicte otra en la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en los términos solicitados en su escrito de demanda y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

Que la sentencia de instancia por arbitraria coloca en una situación de indefensión a la recurrente, ya que existiendo dos actos de reconocimiento del derecho a percibir del Ayuntamiento de Aranda la cantidad de 19.000# en concepto de contribución municipal a la organización del concierto, el acuerdo de 29 de agosto de 2006 y la Orden de pago de 9 de abril de 2007, existe un acto contrario a los anteriores de 10 de abril de 2008 que los deja sin efecto sin seguir el procedimiento legalmente previsto, por ello la solicitud de que se declare dicho acuerdo disconforme a derecho y se ordene el pago de 19.000#.

La sentencia de instancia justifica la citada resolución en un documento no firmado por dicha parte y negado su eficacia por las dos partes supuestamente intervinientes en el mismo, que dicha sentencia es manifiestamente arbitraria, incongruente y vulnera el derecho de defensa, al negar validez a la prueba testifical en claro perjuicio al administrado aplicando un documento no reconocido por las partes, el cual además aplica unos condicionantes que se habrían además cumplido, por lo que se niega una validez a una prueba testifical en contra de lo que realiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.

Que tras concretar los términos del debate, el origen de la deuda en el acuerdo del Ayuntamiento de Aranda de Duero por el que se compromete a contribuir en la cantidad de 19.000 # en la organización del concierto, no condicionando dicho pago a la firma de ningún otro documento, existiendo actos de reconocimiento, el resultado de la prueba y la constatación de la incongruencia de la sentencia, como el error en la valoración de la prueba, ya que existen actos indubitados de reconocimiento de la deuda procedentes de la Entidad Local, como son el acuerdo de 29 de agosto de 2006 y la Orden de pago de 9 de abril de 2007, folio 5 y 47 del expediente administrativo, que tras reiterar cual es el objeto de impugnación y los motivos de la misma, así como la oposición del Ayuntamiento, se precisa que el resultado de la prueba practicada evidencia que la recaudación real ascendió a 102.990 #, como resulta de la declaración de Don Celso, la sentencia niega cualquier valor a esta prueba, por lo que tras recoger los pronunciamientos de la sentencia apelada, se concluye que la misma, con argumentos arbitrarios y carentes...

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