STSJ País Vasco 689/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2010
Número de resolución689/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 753/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 689/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 753/08 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Acuerdo de 11 de marzo de 2008, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Astigarraga, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 61 de 1 de abril de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : Dª. Zaida, D. Claudio, D. Enrique, Dª. Aurelia y D. Gregorio, representados por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigidos por el Letrado D. CESAR OLANO ESPINOSA.

- DEMANDADAS :

· DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN.

· AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado Dª. NEKANE AZAROLA MARTÍNEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 11 de marzo de 2008, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Astigarraga, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 61 de 1 de abril de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 753/08.

En escrito presentado el día se solicitó la ampliación del recurso al acuerdo de 11-3-08 de la Diputación Foral de Gipuzkoa publicado en el BOG nº 61 de 1-4-08 por el que se acordó aprobar definitivamente el plan general de ordenación urbana de Astigarraga, la que se denegó por resolución de fecha 16 de marzo de 2.010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Anule parcialmente el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de

    11.03.2008 por el que se acordó aprobar definitivamente el PLan General Municipal de Ordenación Urbana de Astigarraga, en cuanto a la regulación que realiza de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Astigarraga.

  2. - Reconozca el derecho de los recurrentes a que 4.100 m2 de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Astigarraga, sea declarada como suelo urbano o subsidiariamente como suelo urbanizable.

  3. - Declare que la parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Astigarraga clasificada como Suelo No urbanizable del Uso Agrario Común, debió de haberse clasificado como Sistema General de Espacios Libres Urbanos- salvo la parte reconocida por el PGOU impugnado como suelo urbano o urbanizable- y declare que la obtención de dicho suelo debe realizarse mediante cesión gratuita bien con cargo al conjunto de unidades de ejecución de suelo urbano o bien con cargo al conjunto de unidades de ejecución de suelo urbano o bien con cargo a las unidades de ejecución inmediatas a dicho suelo (U.E.U

    5.1, la U.E.U. 11, la U.E.U.12 y la U.E.U. 13).

  4. - Declare que el PGOU de Astigarraga es parcialmente contrario a derecho por no prever la obtención de los 3.688,98 m2 de la familia Enrique Gregorio Aurelia Claudio clasificados como Sistema General de Espacios Libres; y declare que la obtención de dicho suelo debe realizarse mediante cesión gratuita bien con cargo al conjunto de unidades de ejecución de suelo urbano o bien con cargo a las unidades de ejecución inmediatas a dicho suelo (U.E.U 5.1, la U.E.U.11, la U.E.U.12 y la U.E.U.13).

  5. - Declare que el PGOU de Astigarraga es contrario a derecho por vulnerar el derecho de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución por calificar como suelo no urbanizable agrario un suelo que está en la misma situación que el suelo del entorno clasificado como Suelo Urbano o como Sistema General de Espacios Libres.

  6. - Declare que el PGOU de Astigarraga es contrario a derecho por no prever la obtención de los "la cuña" de 554,03 m2 de suelo urbano próximos a la U.E.S.U 5.1 que el PGOU de Astigarraga calificó como sistema de espacios libres locales y declare que la obtención de dicho suelo debe realizarse mediante cesión gratuita bien con cargo a la unidad de ejecución colindante (U.E.U. 5.1 Etxeberri).

  7. - Condene en costas a la administración demandada por el carácter manifiestamente arbitrario, doloso y temerario de su actuación en vía administrativa.

TERCERO

En el escrito de contestación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimase el recurso.

Asimismo, el Ayuntamiento de Astigarraga, en el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las pretensiones de la contraparte y se acuerde -en primer lugar- declarar conforme a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 11 de marzo de 2008 y -en segundo lugar- se condene al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por auto de 31 de marzo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/09/10 se señaló el pasado día 05/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y acuerdo recurrido.

Por Doña Aurelia, Don Enrique, Don Claudio, Don Gregorio y Doña Zaida se recurre el Acuerdo de 11 de marzo de 2008, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Astigarraga, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 61 de 1 de abril de 2008.

La aprobación definitiva fue parcial y con condiciones, y ello porque, como plasmó en el pronunciamiento segundo, por un lado, desestimó la aprobación definitiva en determinados ámbitos, en relación con la clasificación como suelo urbano prevista para el área A.I.U. 23 > y a la consideración como suelo no urbanizable de los ámbitos urbanos de las Normas Subsidiarias vigentes correspondientes a las áreas A.I.U 12 > y A.I.U. 8 >, así como en cuanto a la calificación y clasificación como suelo urbano residencial del A.I.U. 11 >, a la calificación y clasificación como suelo urbanizable residencial del A.I.U 12 > y a la calificación y clasificación como suelo urbanizable no programado de actividades económicas de los ámbitos A.I.U.25 > y A.I.U. 26 > .

Por otro lado, como plasmó el pronunciamiento tercero, suspendió la aprobación definitiva a instancias municipal en el área de intervención A.I.U. 22 > y de la Ordenanza Reguladora de usos residenciales en locales comerciales, así como aquellos elementos del Plan General, que puedan tener incidencia en dicha ordenanza.

También dispuso que por el Ayuntamiento de Astigarraga, debería aprobarse y remitirse a la Diputación Foral documento en el que se refundan los distintos acuerdos y documentos del expediente para dar cumplimiento a las condiciones que había impuesto con la aprobación definitiva, además de imponer el análisis al Ayuntamiento del informe, en su contenido no vinculante, de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como de los informes que en materia de aguas, cultura, biodiversidad, habían sido presentados ante ella y del informe definitivo de impacto ambiental para decidir sobre la conveniencia de su consideración en el texto refundido.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia para efectuar los siguientes pronunciamientos:

En primer lugar, nulidad parcial del acuerdo recurrido de aprobación definitiva del Plan General, en cuanto a la regulación que realiza en la que se identificó como parcela NUM000 del polígono NUM001 de Astigarraga, identificación errónea efectuada en la demanda, lo que se asumió por los recurrentes en el escrito de conclusiones en relación con los reparos que habían opuestos las Administraciones demandadas, para reconocer que el terreno en cuestión, en su mayoría, correspondía con la parcela NUM001 del polígono NUM000 del catastro de rustica del municipio de Astigarraga, por lo que vemos que en la demanda se alteraron las identificaciones numéricas, siendo NUM000 el número del polígono y NUM001 el de la parcela.

En segundo lugar, se interesa que se recoja el derecho de los recurrentes, a que 4.100 metros cuadrados de dicha parcela sea declarada como suelo urbano, o subsidiariamente como suelo urbanizable. En tercer lugar, se pide que parte de la parcela, clasificada como suelo no urbanizable de uso agrario común, debió de haberse clasificado como sistema general de espacios libres...

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