STSJ País Vasco 527/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2010:1433
Número de Recurso1317/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución527/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1317/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 527/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1317/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 2 de noviembre de 2006 de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de la publicación en el BOPV de un anuncio de notificación de un acuerdo de adopción de medidas cautelares.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Nemesio, representado por la Procuradora DÑA.ICIAR LOUBET LUZARRAGA y dirigido por el Letrado D.RAFAEL GAVIDIA SANCHEZ .

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado del GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15.10.2007 tuvo entrada en esta Sala, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz autos de recurso contencioso-administrativo nº 82/07, interpuesto por Nemesio la Orden de 2 de noviembre de 2006 de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de la publicación en el BOPV de un anuncio de notificación de un acuerdo de adopción de medidas cautelares; quedando registrado dicho recurso con el número 1317/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 20.11.2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 300.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08.10.2010 se señaló el pasado día 19.10.2010 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Nemesio se recurre en vía contencioso-administrativa la Orden de 2 de noviembre de 2006 de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de la publicación en el BOPV de un anuncio de notificación de un acuerdo de adopción de medidas cautelares.

La demanda se basa en alegar que la publicación excedió de lo legalmente exigido incluyendo hechos y datos contrarios al deber de sigilo. Como consecuencia de ello, el actor sufrió trastornos depresivos, de ansiedad, etc. y perdió el contrato que tenía con la Universidad de Las Palmas.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el hecho a través del que se imputa la concurrencia de responabilidad patrimonial a la Administración demandada se refiere, tal como se señala en el escrito de demanda, a que por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Inspección de Canarias, se requirió al actor de comparecencia para la notificación de un acuerdo de adopción de medidas cautelares. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletin Oficial del Pais...

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