STSJ País Vasco 531/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2010:1269
Número de Recurso339/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución531/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 339/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 531/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

    La sección número TERCERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Enero de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 190/05 .

    Son parte:

    - APELANTE : Dª. Vicenta, representado por la Procuradora Dª. ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU y dirigido por el Letrado D. JAVIER IBAÑEZ BIZUETA.

    - APELADO : AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido Letrado y AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el quince de Enero de dos mil ocho sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 190/05 promovido por Vicenta contra FALTA DE RESOLUCION EXPRESA DE LA RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EXPEDIENTE NÚMERO NUM000 ., siendo parte demandada AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y AYUNTAMIENTO DE BILBAO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Vicenta recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26.10.2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Se enjuicia en el presente proceso el recurso de apelación interpuesto por Doña Vicenta contra la sentencia Nº 3 /08 de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N º 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario 190/05 .

La sentencia estima la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los danos y perjuicios sufridos por caída en la vía pública.

  1. Razón de decidir de la sentencia dictada en la instancia.

    El recurso contencioso administrativo objeto del presente Procedimiento Ordinario se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Publica por funcionamiento del servicio publico, de los daños y perjuicios sufridos por la actora Da Vicenta, por caída en la vía publica.

    La parte actora en fundamento del recurso interpuesto alega que con ocasión del estado de conservación de la calle por la que transitaba, sufrió una caída que le ocasiono las lesiones objeto de indemnización en primer lugar, ante la Administración demandada y desestimada por silencio administrativo su reclamación se interpone el presente recurso contencioso- administrativo manifestado el deplorable estado de mantenimiento y conservación de la acera y concretamente de la alcantarilla, donde se produjo la caída, interesando la declaración de responsabilidad de la Administración por el anormal funcionamiento del servicio publico y la condena al pago de la indemnización solicitada, intereses legales devengados y costas.

    Frente a las alegaciones de la parte actora, la Administración demandada, Ayuntamiento de Bilbao, se opone a la reclamación efectuada contra ella y mantiene que la resolución recurrida es ajustada a Derecho, en cuanto que no existe nexo de causalidad entre el daño ocasionado por la caída y el funcionamiento del servicio publico de la Administración demandada, debiéndose tener en cuenta otras circunstancias concurrentes en la caída para en su caso atribuir o no la responsabilidad del servicio publico e interesa la desestimación del recurso interpuesto.

    Alega en el escrito de contestación a la demanda, la causa de inadmisiblidad del recurso contencioso administrativo presentado, al amparo de los Arts. 46.1 y 69e) de la LJCA, al considerar extemporánea la presentación del recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada contra la Administración Publica.

    La entidad aseguradora Axa, parte codemandada en el, presente proceso, expuso como alegación previa en el plazo conferido por el Art. 58.1 de la LJCA dentro de los

    primeros días fijados para contestar a la demanda, la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo; evacuado el tramite legal de alegaciones por las partes del procedimiento, se resuelve por Auto de fecha 28 de Noviembre de 2005, desestimando la causa de inadmisibilidad expuesta en este tramite procesal.

    La parte actora efectúa una reclamación por importe de 17.183,79 euros mas intereses legales devengados por los daños y lesiones sufridas en la caída que tuvo lugar el día 30 de Agosto de 2002, cuando la parte actora caminaba por la calle Iruña en la zona de Deusto en la localidad de Bilbao, tropezó por el mal estado de conservación y mantenimiento de la calzada por la que deambulaba y, concretamente, de una arqueta que sobresalía del nivel del suelo, con la que tropezó y cayo al suelo. Caída por la que fue trasladada al Hospital de Basurto y conforme a parte medico diagnosticada de traumatismo en cara, pómulo, mano y rodilla izquierda, como consecuencia de la caída sufrida ese día.

    Lesiones y secuelas derivadas de los daños ocasionados en la caída, objeto de reclamación patrimonial de la Administración publica.

    Descritos los hechos objeto del recurso presentado, en primer lugar, se ha de resolver la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporaneidad en su presentación, alegada por la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda al amparo del Art. 58.1 de la LJCA y reiterada su estimación en el escrito de conclusiones presentado.

    Alegación presentada al margen de la expuesta por la entidad aseguradora codemandada Axa, con carácter previo a la contestación a la demanda y tramitada legalmente es desestimada por resolución de 28 de Noviembre de 2005; pudiéndose presentar en la contestación a la demanda, en este supuesto, lo ha sido no por la misma codemandada, sino por la Administración en su escrito de contestación, por lo que previamente a resolver sobre el fondo del asunto, procede la resolución de la causa de inadmisibilidad alegada, cuya estimación pudiera obstar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto litigioso.

    La parte codemandada, Ayuntamiento de Bilbao, alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por interposición extemporánea al amparo de los Arts. 46.1 y 69 e) de la LJCA conforme a los cuales: " El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la, publicación de la disposición impugnada o al de la' notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto. " y La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:e) que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido".

    Sucedidos los hechos objeto de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración el día 30 de Agosto de 2002, presentado escrito ante el Ayuntamiento con fecha 13 de Septiembre de 2002, al margen de las vicisitudes de la tramitación del expediente administrativo necesarias para la estabilización de las lesiones y fijar la cuantía objeto de reclamación; la Administración parte de la fecha más favorable para la parte actora, el día 7 de Julio de 2003, día en que se concretan los daños objeto de reclamación.

    Si bien, conforme tanto a los artículos 142.7 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común "Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización." Y el 13.3 del RD 429/1993, de 26 de Marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Publicas en materia de Responsabilidad Patrimonial establece que " Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba, de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la...

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