STSJ Castilla y León 450/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5698
Número de Recurso207/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 207/09 interpuesto por la entidad mercantil Hostal Rice S.A. representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por la Letrada Doña Cecilia Martínez Barcena contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1/08 contra la liquidación practicada por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 2004, procedente de acta de disconformidad A02 nº 71307093, por un importe a ingresar de 98.943,37 euros de los cuales 89.380,74 corresponden a cuota y 9.568,63 a intereses de demora, así como contra el acuerdo del mismo órgano que impone sanción derivada de la liquidación anterior de donde resulta una sanción por importe de 44.690,37 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de abril de 2009.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de julio de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 2 de marzo de 2009 y en consecuencia quede sin efecto la liquidación practicada a la recurrente por la Delegación Especial de Castilla y León de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2004 y la sanción vinculada a la mencionada liquidación. Liberando el aval prestado para garantizar la medida de suspensión de la ejecución concedida por auto de 11 de junio de 2009.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de septiembre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1/08 contra la liquidación practicada por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 2004, procedente de acta de disconformidad A02 nº 71307093, por un importe a ingresar de 98.943,37 euros de los cuales

89.380,74 corresponden a cuota y 9.568,63 a intereses de demora, así como contra el acuerdo del mismo órgano que impone sanción derivada de la liquidación anterior de donde resulta una sanción por importe de

44.690,37 euros.

Alega la recurrente la nulidad de la resolución recurrida por incurrir en incongruencia al basar la desestimación de la reclamación y la confirmación de la liquidación y sanción en motivos distintos de los alegados por la inspección, sin que previamente haya dado a las partes la posibilidad de alegar al respecto de acuerdo con las previsiones del art. 237 de la LGT ; mantiene la falta de trascendencia del incumplimiento de los requisitos formales por la recurrente al no consignar en su contabilidad y en la memoria aprobada las reinversión, habiéndose subsanado el defecto; niega que la inspección pudiera revisar una actuación ya comprobada por la dependencia de gestión tributaria; sostiene que no procede la imposición de la sanción.

El Abogado del Estado por su parte defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida negando que se incurra en incongruencia al resolver de acuerdo con los datos que obran en el expediente, negando en todo caso indefensión, y manteniendo en todo caso la...

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