STSJ País Vasco 614/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:984 |
Número de Recurso | 635/2009 |
Procedimiento | ORDINARIO LEY 29/1998 |
Número de Resolución | 614/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 635/09
SENTENCIA NUMERO 614/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 635/09 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 29-11-07 DE LA U.P.V. POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICADA EN EL B.O.P.V. DE 27-12-07. ***. $ .
Son partes en dicho recurso: como recurrentes Encarnacion, Eugenia y Flor, representados por la Procuradora DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA.
Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. DE LA TORRE ORTEGA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
El día 26-02-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, actuando en nombre y representación de Encarnacion, Eugenia y Flor, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 29-11-07 DE LA U.P.V. POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICADA EN EL B.O.P.V. DE 27-12-07; quedando registrado dicho recurso con el número 635/09. La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 13-09-10 se señaló el pasado día 16-09-10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Son materia del presente recurso contencioso-administrativo las pretensiones de las colitigantes, -funcionarias interinas de la UPV-EHU-, frente a la Resolución de 29 de Noviembre de 2.007 que hizo públicas las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios aprobadas por acuerdo de la misma fecha del Consejo de Gobierno universitario.
Las funcionarias recurrentes ocupan puestos de trabajo de "Subalternos/as" de Nivel 13, y cuestionan el resultado de la valoración de puestos de trabajo, cuyos antecedentes, desarrollo y culminación exponen, en función de compararse con la Monografía de otro puesto de trabajo, y en particular, con el puesto de "Portero Mayor" en lo relativo a los Factores 1, (Conocimientos Básicos) y 2 (Experiencia), del Manual de Valoración.
El enfoque que brinda el recurso es el característico de la vulneración del principio de igualdad, con cita de los arts. 14, 23 y 103 CE, y a tal objeto se examina la valoración que el puesto ocupado por las litigantes obtiene en el Factor de Experiencia, que es de 2 a 5 meses, con Grado 2, mientras que al de "Portero Mayor", con el mismo conocimiento y con una misma experiencia de 2 a 5 meses se le atribuye el Grado 3, en vez de ese Grado 2 que se asigna al puesto de las recurrentes, con un resultado que se tiene por discriminatorio.
En consecuencia, el Factor Experiencia en su Grado 3, llevaría a dotar de 28 puntos, y a una valoración total del puesto de 204 puntos, con el Nivel 14 de la Tabla de Equivalencias, que es el que reivindican.
La representación procesal de la UPV/EHU plantea, primero, la inadmisibilidad al amparo de lo previsto en el artículo 69 . c), en relación con el articulo 28 LJCA, alegando que se está pretendiendo la impugnación y anulación de un acto consentido y firme. Según ese punto de vista, el acuerdo del Consejo de Gobierno impugnado no lleva a cabo más que la aprobación de la RPT, que queda modificada por el resultado de la actuación del Comité de Valoración y ha sido avalada por la Gerencia, al realizar la propuesta. No haber impugnado esta fase valorativa intermedia impediría cualquier análisis en Derecho de cuanto se pretende de adverso.
En cuanto al fondo, destaca primeramente que ninguno de los dos puestos comparados ha experimentado modificación alguna en su nivel de complemento de destino como consecuencia de la valoración realizada, y remitiéndose al Informe del Jefe del Servicio y Vocal del Comité que acompaña a su contestación, afirma que en el Factor 2, los 5 meses resultan ser tanto el valor máximo...
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