STSJ Galicia 1121/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:8782
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1121/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01121/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/2008

RECURRENTE: Micaela

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS

CODEMANDADA: UNION GENERAL DE TRABAJADORES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 23/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Micaela, representada por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigida por el letrado D. MIGUEL LAMELA MENDEZ, contra ORDEN 20/09/07 DE CONSELLERÍA DE SANIDAD SOBRE INTEGRACIÓN PERSONAL FUNDACIÓN PÚBLICA CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandada la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el procurador D. JOSÉ A. CASTRO BUGALLO y dirigida por el letrado

D. DANIEL PEREIRO CACHAZA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde incluir, en los próximos borradores o en su texto definitivo, del Decreto de Integración en el Régimen Estatutario del Personal Laboral del Sector Sanitario gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, la homologación de los Técnicos Superiores en Criopreservación en el Grupo de Licenciados Sanitarios

(Grupo A) en la categoría de Técnico Superior de Laboratorio o, subsidiariamente, en la categoría de Facultativo Sanitario No Especialista CTG.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente en este procedimiento,

doña Micaela, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 20 de septiembre de 2007 por la que se regula el procedimiento de integración del personal de la Fundación Pública Centro de Trasfusión de Galicia (CTG, en adelante), y en particular la Disposición Transitoria segunda, y el Anexo I (homologación de la categoría a Técnico superior).

Las razones que han llevado a la actora a presentar tal impugnación, en su condición de personal que ocupa una plaza de técnico superior en criobiología en el CTG, lo ha sido por entender que como quiera que este puesto tiene carácter sanitario debería aparecer recogido en la Orden como categoría específica, o bien se tendría que otorgar la posibilidad de homologación con dicho carácter sanitario. Pero es que además dirige su impugnación frente a la Disposición Transitoria segunda de la Orden recurrida en base a que no concede un plazo para el ejercicio del derecho de opción a quienes participaron en el proceso selectivo convocado por resolución de la Dirección del Centro de Transfusión de Galicia de 6 de junio de 2005, ni contempla la retroactividad de la resolución que determine su integración, al día 1 de julio de 2007 tal como establece el artículo 7 de la Orden para el resto de los interesados.

SEGUNDO

Comenzando por la impugnación que la Sra. Micaela dirige frente a la Disposición transitoria segunda de la Orden objeto de recurso, en esta Disposición se dice que "Si la resolución del Tribunal Superior de Justicia declarase conforme a derecho la resolución recurrida, se impulsará la finalización del proceso de conformidad con las bases de la citada convocatoria".

Las tres Disposiciones Transitorias que contiene la Orden de 20 de septiembre de 2007 se refieren al proceso selectivo convocado por resolución de la Dirección del Centro de Transfusión de Galicia de 6 de junio de 2005 por el que se convocaban pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo de esa institución pública. La convocatoria de este proceso selectivo fue impugnada en la vía judicial dando lugar al procedimiento abreviado número 757/05 del Juzgado de lo contencioso- administrativo número uno de Santiago de Compostela en el que recayó sentencia el día diez de noviembre de 2006. Esta resolución judicial estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Confederación Intersindical Galega-CIG, declarando la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, que anuló (así como los actos dictados en su ejecución), y ordenaba a la Administración demandada a retrotraer el proceso selectivo al momento de su convocatoria, que debería ser sustituida por una nueva en la que se cumpliesen los requisitos y exigencias que se señalaban en la sentencia.

Impugna la actora el contenido de la Disposición Transitoria segunda de la Orden de integración en base a que no concede a los participantes en el indicado proceso selectivo un plazo para el ejercicio del derecho a integrarse en el régimen estatutario, ni contempla la retroactividad de la resolución que determine su integración, al día 1 de julio de 2007 tal como establece el artículo 7 de la Orden recurrida para el resto de los interesados.

La Orden de 20 de septiembre de 2007 regula la convocatoria del procedimiento de integración en el régimen estatutario para el personal laboral de la Fundación Publica Centro de Transfusión de Galicia, inspirado, como se dice en su exposición de motivos, en los principios de voluntariedad para el personal fijo, homologación y homogeneidad de las condiciones con las del personal estatutario del Servizo galego de Saúde y universalidad. Con ello se trataba de conseguir la finalidad pretendida por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, añadida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, a cuyo tenor se autorizaba al Consello de la Xunta a adoptar las medidas tendentes a la progresiva integración en el régimen estatutario del personal de las fundaciones públicas sanitarias constituidas por las comunidad autónoma y de las sociedades públicas autonómicas del sector sanitario.

Uno de los requisitos que la Orden de integración exige al personal que voluntariamente quiera acceder a la condición de personal estatutario consiste en tener vínculo laboral fijo con la institución (CTG), sujeto al convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia, gestionado por fundaciones públicas sanitarias y empresas públicas, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 91/2007, de 26 de abril .

Ahora bien, teniendo en cuenta la pendencia del proceso contencioso-administrativo en el que se trataba de enjuiciar la conformidad a derecho del proceso selectivo convocado por resolución de la Dirección del Centro de Transfusión de Galicia de 6 de junio de 2005, la Orden de integración de 20 de septiembre de 2007 no podía omitir dicha realidad, razón por la cual le dedicò tres Disposiciones Transitorias que tratan de prever una solución transitoria para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria impugnada. Esta solución pasaba por no incluir estos puestos de trabajo entre los que habían de ser objeto de transformación en puestos de personal estatutario, debiendo quedar a la espera del pronunciamiento que pusiera fin a la controversia judicial, pues si finalmente la resolución de este Tribunal Superior de Justicia declarase la conformidad a derecho de la convocatoria, se impulsaría la terminación del proceso de conformidad con sus bases, y si la resolución de este Tribunal confirmase los pronunciamientos de la sentencia de instancia se procedería a retrotraer las actuaciones al momento determinado por la misma y se desarrollaría el proceso selectivo del personal del CTG para la cobertura de los puestos de trabajo convocados, adecuándose las bases de la convocatoria a la sentencia de instancia. Añade la disposición transitoria tercera de la Orden de 20 de septiembre de 2007 que los aspirantes que superen el proceso selectivo podrán ejercer su opción de integración en el plazo para la toma de posesión del puesto adjudicado con plenos efectos desde la fecha en la que se dicte la resolución por la que se estime...

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