STSJ Galicia 877/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8697
Número de Recurso16596/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución877/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00877/2010

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016596/2008

RECURRENTE: CUBIERTAS FIDALGO CANTERAS,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

JUAN SELLES FERREIRO

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016596/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

CUBIERTAS FIDALGO CANTERAS,S.A., representada por el procurador D. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, dirigido por el letrado D. SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, contra ACUERDO DE 11-08-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE LA A.E.A.T. EN GALICIA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERC.2000 Y 02. REC.15/3051 Y 3052/05. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 112.213,60 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "CUBIERTAS FIDALGO CANTERAS S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de agosto de 2008, dictado en la reclamación 15/03051/05 y 15/03052/, sobre liquidación en concepto de Impuesto de sociedades, ejercicios 2000 y 2002.

La resolución recurrida estimó correcto el criterio de la Inspección tributaria en orden al tratamiento del denominado "factor de agotamiento", en el sentido de que la dotación fiscalmente deducible se calcula sobre la base imponible del impuesto una vez efectuada la correspondiente reducción. Por el contrario, la recurrente sostiene que la base imponible a tomar en consideración es la general antes de la aplicación de la reducción del factor de agotamiento.

Como el Abogado del Estado subraya en trámite de conclusiones, la cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala, concretamente en la Sentencia 62/2008, de 6 de febrero, dictada en el recurso 15190/08 (antiguo recurso 7498/06, de la Sección Tercera de este Tribunal), referida al mismo Impuesto y ejercicio tributario del año 2000.

En consecuencia, por imperativo de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, debe resolverse en idéntico sentido, en cuanto es coincidente con la materia objeto de debate.

SEGUNDO

Se decía en la resolución citada, y procede reiterar ahora que "Gira la cuestión litigiosa en torno a la inteligencia e interpretación, en su aplicación al caso, del artículo 112 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo tenor "1. Podrán reducir la base imponible, en el importe de las cantidades que destinen, en concepto de factor de agotamiento, los sujetos pasivos que realicen, al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el aprovechamiento de uno o varios de los siguientes recursos:

  1. Los comprendidos en la sección C del art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en la sección D creada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la Ley de Minas.

  2. Los obtenidos a partir de yacimientos de origen no natural pertenecientes a la sección B del referido artículo, siempre que los productos recuperados o transformados se hallen clasificados en la sección C o en la sección D creada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la Ley de Minas.

  1. El factor de agotamiento no excederá del 30 por 100 de la parte de base imponible correspondiente a los aprovechamientos señalados en el apartado anterior

  2. Las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento, podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de...

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