STSJ Comunidad de Madrid 545/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:8659 |
Número de Recurso | 4231/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 545/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº. 4231/2008
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: Dª. Andrea Y D. Emiliano
Representante: Procuradora Dª. Isabel Sánchez Ridao
Demandado: MINISTERIO DE CULTURA
Representante: Abogado de Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 545
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, veintidós de junio de dos mil diez
Visto por la Sección del margen el recurso nº 4231/2008, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de Dª. Andrea y D. Emiliano, contra el Ministerio de Cultura, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de junio de 2010.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de Doña Andrea y D. Emiliano interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura de las pretensiones contenidas en su escrito de 26 de Diciembre del 2007 solicitando se ordene lo procedente para la ejecución del fallo de la Sentencia de 24 de Junio del 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, solicitando en esta sede jurisdiccional se estime el recurso se declare el encuadramiento profesional de los recurrentes en el Grupo profesional 3 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado de 24 de Noviembre de 1998 en la categoría de Portero Mayor y declare la existencia de responsabilidad de la Administración en la producción de daños económicos y morales y, en consecuencia, condene a la Administración demandada a abonar a D. Emiliano la cantidad de 60.000 euros y a Doña Andrea la cantidad de 30.000 euros .
La Abogacía del Estado al contestar la demanda plantea la inadmisibilidad del recurso, conforme a lo prevenido en el artículo 69.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa por falta de Jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso, por corresponder su enjuiciamiento a los Juzgados del Orden Social, dado que el objeto del recurso es la reclasificación laboral con el reconocimiento de una categoría laboral superior, esto es, la de portero mayor y el abono de daños y perjuicios en concepto de salarios no percibidos y daños morales, añadiendo que el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid ya dictó Sentencia con fecha 24 de Junio del 2005 en autos número 943/2004, entre las mismas partes procesales, sobre reconocimiento de derecho, declarando el derecho de los actores a ser encuadrados en el Grupo Profesional 5 del Convenio Colectivo Único para el persona laboral de la Administración General del Estado, siendo la categoría profesional de Oficial de Servicios Generales, con...
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STSJ Galicia 934/2011, 21 de Septiembre de 2011
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