STSJ Galicia 389/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:807 |
Número de Recurso | 4829/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 389/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 4829/2009-SGP
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dos de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4829/2009 interpuesto por D. Eleuterio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eleuterio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado D. Landelino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 570/2009 sentencia con fecha veintitrés de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Eleuterio presta servicios para Don Landelino -titular de la licencia de taxi- con la categoría profesional de conductor, desde el 9 de diciembre de 2005, percibiendo un salario por todos los conceptos de 905'87 #, según la última revisión salarial del Convenio Colectivo del sector. Es el Tesorero de la Asociación de Conductores de Taxi de Vigo./ SEGUNDO .- El trabajador fue despedido el 25 de septiembre de 2008, siendo declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de fecha 5 de febrero de 2009 . Esta Sentencia es firme y se promovió incidente de readmisión irregular, que fue desestimado. La readmisión se concretó en una jornada de 15 a 22 horas, debiendo acudir el trabajador a la cafetería ECLIPSE de la Plaza de España de esta ciudad para recoger las llaves, debiendo devolverlas a las 22 horas en el mismo sitio pues el empresario tenía que usar el taxi. En el escrito de readmisión se le indicaba que debía ingresar la recaudación de cada día al siguiente, excepto la de los sábados, que la debía hacer los lunes. También se le requería para le hiciera llegar al empresario un número de cuenta para ingresarle la nómina por transferencia bancaria./ TERCERO.- El 23 de abril de 2009 fue despedido de la empresa, imputándole las siguientes causas: tenía la obligación ineludible de hacer el ingreso de la recaudación de las cantidades facturadas durante su jornada o entregarla a Don Landelino y no lo realiza desde el 6 de marzo de 2009 el ingreso diario de la recaudación del taxi número 1 que usted trabajo, haciéndosele suya en beneficio propio, por lo que se ha apropiado de un dinero que le será reclamado en vía penal. Y todo ello a pesar de los requerimientos efectuados los días 24 de marzo y 8 de abril pasados, para que efectuara el ingreso correspondiente o entregara las cantidades recaudadas a Don Landelino ./ CUARTO.- Tras la readmisión, el demandante iba todos los días a la cafetería ECLIPSE de esta ciudad a devolver las llaves y dejaba los recibos de la facturación de ese día, aunque no consta que pagara las cantidades recibidas por los servicios de taxi. El 25 de marzo de 2009 el empresario le comunicó por burofax que desde el día 6 de marzo de 2009 no había ingresado cantidad alguna en "la entidad financiera que le dijimos" ni tampoco había entregado el importe en metálico. El 8 de abril de 2009 se reiteró el burofax exigiendo el ingreso de las cantidades o el abono en metálico./ QUINTO. - Desde el 6 de marzo al 27 de abril de 2009 la recaudación ascendió a 1.865'10 #. Por estos hechos el empresario ha interpuesto denuncia penal por apropiación indebida./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 13 de mayo de 2009, la misma tuvo lugar el día 27 de mayo de 2009, con el resultado de sin avenencia./ SÉPTIMO.- El demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores".
Que la parte dispositiva de la indicada...
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