STSJ Galicia 4515/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8442
Número de Recurso3323/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4515/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003323 /2010 ESF JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000791 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Marta

Abogado/a: JAVIER -LATORRE RODRIGUEZ

Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003323 /2010, formalizado por el/la D/Dª JAVIER LATORRE RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. Marta, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000791 /2009, seguidos a instancia de Marta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte actora nacida el 2 de diciembre de 1959 figura afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM000 desarrollando su actividad profesional como limpiadora. SEGUNDO.- Iniciado el 22 de enero de 2009 expediente de incapacidad permanente se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha de 14 de julio de 2009, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art.136.l [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes. Interpuesta reclamación previa el 4 de agosto de 2009, fue desestimada por resolución de 2l de agosto de 2009, que confirma la impugnada. Tercero.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: trastorno depresivo sin síntomas psicóticos. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 990,93 euros y la fecha de efectos en su caso será de 9 de septiembre de 2009."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " que debo desestimar la demanda presentada por Dª. Marta y en virtud...

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