STSJ Galicia 926/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:8420
Número de Recurso4503/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución926/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00926/2010

APELACION 4503/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, a 23 de septiembre de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4503/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de Adelina . Han comparecido Pilar Raña Dafonte y el concello de Santiago de Compostela, a través de la representación procesal acreditada en las actuaciones, para oponerse al mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El recurso de apelación que se hace mérito en el encabezamiento, se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Santiago, dictada en P.O. 366/2007 ; una vez admitido a trámite, y continuado el recurso por las reglas preceptivas de procedimiento, con el resultado que obra en las actuaciones.

  2. La sentencia impugnada había desestimado el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución municipal sobre declaración de ruina inminente y orden de desalojo de la actividad de hostelería existente en una de las plantas del edificio.

Ha sido ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En la apelación se cuestiona la declaración de ruina que confirmó la sentencia impugnada. No cabe duda de que la declaración de ruina puede llevar consigo la necesidad de adoptar las medidas que en atención a la seguridad de las personas y los bienes fueran necesarias, así como el desalojo del edifico en cuestión. En este caso, a tenor de lo constado en el expediente administrativo, la apreciación objetiva sobre el estado en que se encontraba la edificación habría resultado también acreditada. En este sentido fue notificada la actuación principal a la Consellería de Cultura, como administración competente en la materia en función de las competencias en materia de cultura que corresponden a Administración autonómica, al tratarse de un edificio que forma parte del patrimonio catalogado, aunque si bien tan sólo fue notificada de la actuación municipal.

    Por otra parte, en la sentencia revisada está explicado, suficientemente, el razonamiento que conduce a la conclusión sobre la corrección de la actuación administrativa...

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