STSJ Cataluña 874/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7971 |
Número de Recurso | 1514/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 874/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 1514/2008
SENTENCIA Nº 874/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1514/2008, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Dirección General de la Policía), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 583/2006, siendo parte apelada Dª María Inés, representada por la Procuradora Dª Mª Nieves Hernández de Urquía y dirigida por la Letrada Dª Susanna Porcar Portela. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 583/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2008, estimatoria del recurso dirigido contra la resolución de 14 de abril de 2006 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat, confirmada en alzada el 30 de junio del mismo año por la Dirección General de la Policía, por la que se acordó la denegación de entrada en territorio nacional de la interesada y su devolución al lugar de procedencia.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como resulta de los antecedentes de la presente resolución, constituye el objeto de este proceso la resolución de 30 de junio de 2006 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 14 de abril de 2006 del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat, mediante la que se denegó la entrada de la actora en el territorio nacional y se dispuso el retorno a su lugar de procedencia.
El acto impugnado se dictó en aplicación de los artículos 25 y 60 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y ello porque con los datos facilitados no se pudo comprobar el objeto y las condiciones previstas para su estancia, como lo exige el artículo 5.1.c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 7.2.b) del Reglamento ejecutivo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto...
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