STSJ Cataluña 1057/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:7549
Número de Recurso715/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1057/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 715/2007

Parte actora: Donato

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1057/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Donato, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, Inspector del Cuerpo Nacional de la Policía, impugna la Resolución dictada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, de fecha 20 de julio de 2007, que desestimó su petición de que le fueran reconocido el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grupo A, con los incrementos de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo desempeñado, durante el módulo de formación práctica correspondiente al curso de ascenso a la categoría de Inspector. La solicitud, según se desprende del expediente administrativo, se formuló el 31 de mayo de 2007 y se refería al periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2004 y el 15 de abril de 2005, cuando realizó el módulo de formación práctica en Barcelona, como integrante de la XVI promoción de la Escala Ejecutiva, desempeñando diversos puestos de trabajo en distintas unidades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña (relacionados en la certificación aportada en periodo probatorio a instancia del demandante), siendo nombrado Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, el 19 de abril de 2005.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación entendiendo que el recurrente no tiene la consideración de funcionario en prácticas, ya que al iniciar el curso de capacitación ya había adquirido la condición de funcionario de carrera. Se trata de un curso de especialización o capacitación para aquellos que ya han adquirido la condición de funcionario.

Segundo

El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regulan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, establece, en su artículo 1, que "Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o...

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