STSJ Cataluña 1057/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7549 |
Número de Recurso | 715/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1057/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 715/2007
Parte actora: Donato
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 1057/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Donato, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante, Inspector del Cuerpo Nacional de la Policía, impugna la Resolución dictada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, de fecha 20 de julio de 2007, que desestimó su petición de que le fueran reconocido el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grupo A, con los incrementos de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo desempeñado, durante el módulo de formación práctica correspondiente al curso de ascenso a la categoría de Inspector. La solicitud, según se desprende del expediente administrativo, se formuló el 31 de mayo de 2007 y se refería al periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2004 y el 15 de abril de 2005, cuando realizó el módulo de formación práctica en Barcelona, como integrante de la XVI promoción de la Escala Ejecutiva, desempeñando diversos puestos de trabajo en distintas unidades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña (relacionados en la certificación aportada en periodo probatorio a instancia del demandante), siendo nombrado Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, el 19 de abril de 2005.
El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación entendiendo que el recurrente no tiene la consideración de funcionario en prácticas, ya que al iniciar el curso de capacitación ya había adquirido la condición de funcionario de carrera. Se trata de un curso de especialización o capacitación para aquellos que ya han adquirido la condición de funcionario.
El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regulan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, establece, en su artículo 1, que "Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o...
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