STSJ Cataluña 762/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7520 |
Número de Recurso | 174/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 762/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 174/2009
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 214/2007
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 762
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a siete de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido
a instancia del Ayuntamiento de Vallirana, representado/a por el/la Procurador Don/Doña Gloria Maymo Edo, como parte apelante, contra Inmuebles Ecreda SL,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña Antonio Mª de Anzizu Furest.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 3 de Barcelona y en los autos 214/2007, se dictó Sentencia de fecha 23.12.2008 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmuebles Ecreda SL contra acuerdo del Ayuntamiento de Vallirana de 27.10.2005, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del polígono industrial de Vallirana (Can Prunera), y se declaró la nulidad de dicho acuerdo municipal, "por infringir la reparcelación el artículo 23.2.a) del Decreto 287/2003, de 4 noviembre, declarando asimismo que las fincas de Inmuebles Ecreda SL debieron ser excluidas de las operaciones reparcelatorias.".
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el
día 6.10.2010.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada:
-
- En cuanto al pronunciamiento de nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Vallirana de
27.10.2005, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del polígono industrial de Vallirana (Can Prunera), dice el Ayuntamiento apelante que "no es objeto de esta apelación, pues tal acuerdo ya había sido anulado por la Sección 3ª [...] mediante Sentencia dictada el 9 mayo 2008 en el rollo de apelación nº 243/2007 [...] dicha Sentencia es firme y tiene efectos generales".
-
- "En lo que no se está de acuerdo es en los motivos expuestos en la sentencia aquí apelada", lo que tiene relevancia respecto de "la declaración de que las fincas de la actora debieron ser excluidas de las operaciones reparcelatorias.".
El recurso de apelación se fundamenta en que esta declaración no es conforme a derecho, ni tampoco fundar la anulación de la reparcelación en el artículo 23.2.a) del Decreto 287/2003 .
En la indicada Sentencia de esta Sección 3ª nº 378 de 9.5.2008, se desestimó el recurso de apelación formulado contra Sentencia de fecha 14.6.2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 7 de Barcelona, en los autos 3/2006, por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CAN MONTANE SA contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vallirana de 27.10.2005, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del polígono industrial de Vallirana, y se anularon dichos Acuerdo y Proyecto de Reparcelación.
En dicha Sentencia nº 378, se dice:
"SEGUNDO.- En el fundamento de derecho tercero de la Sentencia apelada se constata que por Sentencia nº 404 de esta Sala y Sección de...
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