STSJ Cataluña 751/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7515
Número de Recurso500/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución751/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 500/2009 (A)

Dimanante del procedimiento abreviado nº 578/2008 del JCA 14 Barcelona

Apelante: D. Alexander . Apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

SENTENCIA Nº 751

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Alexander, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Espada Losada, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 6 de marzo de 2.009 inadmitiendo por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 27 de septiembre de 2.010. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 59.2 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992, del Procedimiento Administrativo Común, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Por su parte, el párrafo 5 del mismo artículo dispone que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el...

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