STSJ Cataluña 676/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:7422
Número de Recurso557/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución676/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 557/2007

Partes: Abilio, Camino, Balbino Y Emilia

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLES

S E N T E N C I A N º 676

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo num. 557/2007, interpuesto por D. Abilio, Dña. Camino, D. Balbino y Dña. Emilia, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAIME LLUCH ROCA y defendidos por Letrado, siendo parte demandada el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLÈS, representado y defendido por el Letrado D. CRISTÒFOL TORRA MIRÓ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 24 de julio de 2007, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Se dio a los autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 19 de enero de 2009 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora y expropiada, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 24 de julio de 2007, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Castellar del Vallès, en la suma de 72.890'56 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución del Jurat y la fijación de un justiprecio de 118.489'87 euros, "o subsidiariamente, con el justiprecio que quede probado a través de la prueba pericial que se practique...más los intereses legales correspondientes".

Tanto la representación procesal del Jurat d'Expropiació como la del Ayuntamiento codemandado solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación del acuerdo adoptado por el primero.

SEGUNDO

La expropiación se produce en ejecución de las previsiones del PGOU de Castellar del Vallès, aprobado definitivamente el 26 de mayo de 1999, que califica la finca de referencia como "Zona de Sistema d'equipament comunitari, clau Co".

El Ayuntamiento codemandado acordó en fecha 17 de febrero de 2006 iniciar el procedimiento de expropiación forzosa, formulando la relación de bienes y derechos afectados, siendo requerida la parte actora para presentar su hoja de aprecio el 28 de julio de 2006, haciéndolo el siguiente 27 de septiembre de 2006, por importe de 118.489'88 euros.

El Ayuntamiento codemandado formuló su hoja de aprecio el 12 de diciembre de 2006, por importe de

36.131'02 euros.

El expediente tuvo entrada en el Jurat el 5 de febrero de 2007.

TERCERO

El Jurat, a tenor de la resolución impugnada:

  1. Parte de una superficie del suelo de 667 m2, carente de edificación, señalando que "disposa de tots els serveis propis de sòl urbà".

  2. En cuanto al valor del suelo, razona que "L'aplicabilitat de la Ponència de Valors no presenta cap dubte, ja que va entrar en vigor l'any 2002, i la valoració està referida a l'any 2006", siendo así que "En aquest cas no es d'aplicació el valor concret de la parcel.la sinó que, d'acord a l' art. 29 (de la Ley 6/98, de 13 de abril ) cal utilitzar la mitjana ponderada dels aprofitaments urbanístics del polígon fiscal".

    Y "Atès que el polígon està tot ell valorat per valors unitaris de sòl", acoge la media ponderada calculada en la hoja de aprecio del Ayuntamiento, de 74'05 euros/ m2.

    Sin embargo, añade el Jurat, siendo necesaria la "Actualització de valors...Atès que els coeficients emprats a la llei de pressupostos resulten ser molt inferiors a l'evolució real del mercat d'us residencial, apliquem el coeficient d'actualització deduit del propi mercat...de nova planta segons les estadístiques publicades a la pàgina web de la Generalitat de Catalunya", deduciendo de este modo, para el período 2002-2006, un coeficiente de 2'06, que multiplicado por el antedicho "valor unitari" de 74'05 euros/ m2, determina un valor unitario actualizado del suelo de 152'54 euros/ m2.

  3. Pero como quiera que "Segons manifesta l' Ajuntament, aquesta parcal.la no va assumir les

    despeses d'urbanització que van carregar-se via contribucions especials.. d'acord a l' art. 30 (de la Ley 6/98 ) caldria dedüir els costos d'urbanització", que "estimats", se cifran en 50 euros/ m2, superiores a los contemplados en la hoja de aprecio del Ayuntamiento (29'62 euros/ m2).

    Resulta así un valor unitario actualizado del suelo, deducidos gastos de urbanización, de 102'54 euros/ m2 (152'54 euros/ m2 - 50 euros/ m2), que multiplicado por la superficie de la finca (667 m2), supone un valor del suelo de 69.419'58 euros.

    Y aplicando al valor del suelo el 5 % del premio de afección (69.419'58 x 0'05 = 3.470'98), resulta el total justiprecio de 72.890'56 euros.

CUARTO

Se alegan en la demanda, como motivos de impugnación del anterior justiprecio:

1) "Error en el Método de valoración del suelo", por cuanto los valores resultantes de las ponencias catastrales están "alejados y desfasados con los valores reales de mercado".

Se postula por tanto, la aplicación al suelo de la finca expropiada, de un valor de 166'54 euros/ m2, resultante de un informe de Arquitecto anexo a la hoja de aprecio de la parte actora, como precio medio "de venta de solares", a partir de las muestras que se relacionan en dicho informe.

2) "Error en la deducción costes de Urbanización", y ello, "al tratarse de un solar que se encuentra emplazad(o) en un entorno en el que existen todos los servicios urbanísticos, acceso rodado, energía eléctrica, alumbrado público, suministro y evacuación de aguas, red de tendido telefónico, etc., y que en consecuencia el solar se encuentra situado con frente a calles totalmente urbanizadas".

QUINTO

Procede pues, en primer lugar, dilucidar la aplicabilidad o no al caso de las ponencias de valores catastrales, a efectos de determinación del valor del suelo, siendo un hecho indisputado que las referidas ponencias, aprobadas el 30 de junio de 2001, rigen en el municipio de Castellar del Vallès desde el 1 de enero de 2002.

Por otra parte, constituye la fecha de referencia a efectos valorativos, con arreglo al art. 24 a) de la Ley 6/98 y art. 36.1 LEF, el 28 de julio de 2006, cuando, según se ha señalado en el FJ 2º, aprobada la relación de bienes y derechos afectados y acordado el inicio de procedimiento de expropiación forzosa, la parte actora fue requerida en esa fecha para presentar su hoja de aprecio (al respecto, STS, Sala 3ª, 5 de diciembre de 2003, rec. 3528/99, FJ 2º; 8 de febrero de 2005, rec....

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