STSJ Aragón 517/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:1556
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución517/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00517/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 117/07-A

S E N T E N C I A Nº 517 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 117/07-A, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "EXPLOTACIONES ALGAR,S.L.", representada por la Procuradora Dª.Beatriz García-Escudero Domínguez y dirigida por el Letrado D.Jesús Ángel Jordán Vicente, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr.Letrado de la Comunidad, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de fecha 1 de febrero de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural de 20 de septiembre de 2006, por la que se aprueban las Bases Definitivas y el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Tramaced (Huesca).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª.Beatriz García-Escudero Domínguez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 2 de abril de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que revocándose el acto impugnado se declaren nulas las modificaciones y actuaciones realizadas al Proyecto que se acompaña en la ampliación del expediente administrativo, con todos los derechos inherentes a dicha declaración, para que se proceda conforme a dicho Proyecto en la continuidad de las actuaciones administrativas, y subsidiariamente interesó se declare la nulidad de la resolución impugnada, y consecuentemente de la concentración parcelaria impugnada; en ambos casos pide se repongan las infraestructuras o se realicen los trabajos correspondiente por la Administración para la reposición de la infraestructura de riego por aspersión en las fincas de reemplazo y que se pierden con la concentración parcelaria.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 22 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de fecha 1 de febrero de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural de 20 de septiembre de 2006, por la que se aprueban las Bases Definitivas y el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Tramaced (Huesca).

SEGUNDO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- Tras la oportuna sustanciación, que se efectuó por el procedimiento simplificado que contempla el artículo 201 del Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto nº 118/1973, de 12 de enero, el Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón dictó resolución de fecha 20 de septiembre de 2006 por la que se aprueban las Bases Definitivas y el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Tramaced (Huesca).

- Disconforme con dicho Acuerdo de Concentración, Explotaciones Algar,S.L. formuló recurso de alzada, que fue objeto de informe por parte del Director Técnico de Concentración (folios 40 a 44 del expediente administrativo), en el que se daba contestación a las objeciones de la recurrente y se proponía la desestimación del recurso.

- Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 1 de febrero de 2007 se desestimó el mentado recurso de alzada, interponiéndose contra dicha Orden, en tiempo y forma, el recurso contencioso-administrativo que ahora se resuelve.

TERCERO

La concentración parcelaria tiene como primordial finalidad, tal como dispone el art.173 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, "la...

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