STSJ Aragón 718/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:1516
Número de Recurso651/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución718/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00718/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000651 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001262 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: JUAN-ANTONIO ROSA ROLDAN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 651/2010

Sentencia número: 718/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 651 de 2010 (Autos núm. 1.262/2009), interpuesto por la parte demandante Dª Claudia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2010; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Claudia, contra INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por de Dña. Claudia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"La demandante Dña. Claudia, nacida el 27 de agosto de 1946, y con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora. Cesó en la última empresa en la que ha permanecido de alta el día 30.08.2001, pasando seguidamente a percibir la prestación por desempleo. Desde el 31.12.2001 tiene suscrito Convenio Especial Ordinario con la Tesorería de la Seguridad Social.

  1. - En fecha 22.07.2009 la actora solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente. Iniciado éste, el EVI emitió dictamen en fecha 19.08.2009, determinando para la actora el cuadro clínico residual siguiente, derivado de enfermedad común: trastorno ansioso-depresivo y osteoporosis; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: refiere sintomatología ansioso-depresiva.

  2. - El Director Provincial del INSS, aceptando la propuesta del EVI, dictó resolución en fecha

    24.08.2009 denegando la prestación de incapacidad permanente a la actora por cuanto su estado físico actual no podía calificarse como constitutivo de una situación de incapacidad permanente. La actora formuló reclamación previa, solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, que fue desestimada en resolución de 20.10.2009.

  3. - La demandante sufrió, en el mes de mayo de 2005, un intento de agresión en su domicilio por parte de su vecino, que portaba un hacha y que profirió amenazas contra ella. A raíz de dicho suceso la demandante presentó cuadro de ansiedad generalizado, siendo tendida en primera instancia por su médico de atención primaria que, en el mes de agosto de 2005 le derivó a Psiquiatría, desde donde siguió tratamiento con evolución favorable en su conjunto y recomendándosele ya en junio de 2006 normalización de sus actividades diarias que ya había normalizado en su mayor parte. Actualmente está diagnosticada de trastorno ansioso depresivo con sintomatología compatible y presenta crisis de ansiedad cuando rememora el suceso sufrido en mayo de 2005. Sigue tratamiento farmacológico con Paroxetina 20 MG (1-1/2-0), Oficial (0-1/2-1) Deprax 100 MG (0-0-0-1) y Tranxilium (1-1-0). La actora presenta, además, osteoporosis.

  4. - La base reguladora mensual de la prestación solicitada es de 360,12 # y la fecha de efectos la de 19.08.2009, extremos éstos sobre los que existe conformidad entre las partes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Claudia interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la actora, formulando un motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a la revisión de los hechos probados segundo y cuarto.

1) La parte recurrente afirma que el ordinal segundo describe las lesiones de la demandante. Sin embargo, la descripción de sus secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales radica en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia. El hecho probado segundo contiene un mero "hecho indirecto" (las limitaciones orgánicas que según el EVI padece la accionante), recogiendo el contenido esencial del dictamen del EVI obrante en las actuaciones, no pudiendo esta Sala sino concluir que esta pretensión revisora resulta irrelevante para la resolución de este pleito, lo que obliga a desestimarla.

2) Respecto del hecho probado cuarto, que describe las dolencias de la demandante, la parte recurrente postula de revisión de este cuadro secuelar, proponiendo el correspondiente texto alternativo y especificando la prueba documental y pericial en que se apoya dicha modificación.

El motivo no puede ser estimado, pues no existen razones que justifiquen la opción por los referidos medios probatorios a efectos revisorios suplicacionales, como el cientifismo, mayor rigor u otras de la misma o semejante naturaleza. Es sabido que el recurso de suplicación no permite al Tribunal Superior efectuar una nueva...

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